BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


ÉTICA, PSICOLOGÍA Y CRISTIANISMO

José María Amenós Vidal y otros

 

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Conclusión.

La Medicina Moderna tiene la necesidad de valorar si se vulnera o pone en peligro su objetivo primordial: la salud del paciente y la vida del enfermo.

Una reflexión es especialmente importante cuando se trata de la eutanasia, que plantea la necesidad de crear instancias capaces de impedir estas prácticas médicas con independencia de la Comisión de Ética Asistencial que solo es un órgano consultivo, y con el fin de contrastar los aspectos sanitarios, sociales, éticos y jurídicos de los protocolos hospitalarios y del código deontológico para juzgar conductas e imponer sanciones por la toma de esas decisiones clínicas. Con esta función ejecutiva en última instancia debe intervenir la autoridad judicial.

Desde este punto de vista ético el ¨tratamiento vital¨ de los enfermos terminales es una obligación del médico y personal sanitario, que deben obedecer a las directrices legales, que se basan en la: Protección de la vida del paciente con el cumplimiento de la ¨Carta de Derechos y Deberes¨ del enfermo y, en especial, por razón de credo, la actuación correcta ante la muerte u ¨ortotanasia¨, por el derecho a vivir de las personas moribundas.

Promoción de un entorno hospitalario en el que el trato sea más humano y profesional, en el que se respete la dignidad de la persona, y se fomente la Medicina Paliativa con el fin de recibir los cuidados paliativos necesarios para la salud del enfermo por ¨privilegio terapéutico¨.

Resolución de los problemas de asistencia hospitalaria que comporten un conflicto ético con la propuesta de ¨Declaración de Voluntades Anticipadas¨ del paciente, o ¨Testamento Vital¨.

En definitiva, es necesario que se comunique al órgano de inspección sanitaria competente (Jefe de Servicio, Dirección Médica y de Enfermería, o Gerencia del Hospital, etc ...) cualquier defectuosa prestación sanitaria para que se sancione la mala praxis médica, y al mismo tiempo que disponga de medios de supervisión adecuados para evitar excesos y abusos en la atribución de las funciones de los facultativos y A.T.S en situaciones especiales en las que se considere que pueden resultar vulnerados los derechos humanos y privilegios médicos del enfermo.


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