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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 175-96

RECURSO EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIO

PRIMERO: La ley, la doctrina y la jurisprudencia concuerdan unívocamente en que el recurso de casación es de tipo excepcional y extraordinario, formal y completo, de naturaleza diferente al de tercera instancia en el cual el Tribunal tenía amplia facultad para conocer y decidir de todos los aspectos procesales de hecho y de derecho, aplicando aún el criterio de equidad.

PROPIEDAD Y PRECISIÓN DEL RECURSO

SEGUNDO: En el recurso interpuesto, quien lo propone debe cuidar con propiedad y precisión, con claridad y acierto, los fundamentos o causales invocados, para entonces demostrar, sin lugar a duda, que éstos fueron determinantes de la parte resolutiva de la sentencia.

APRECIACIONES SUBJETIVAS. RELACIÓN DE CAUSALIDAD

TERCERO: Como lógica y jurídica consecuencia, fluye sin esfuerzo, que tanto la parte como el juez deben atender al tenor literal del contexto legal, no cabe, por lo mismo, interpretaciones, conjeturas, especulaciones y menos aún, apreciaciones subjetivas, pues, se trata de un recurso reglado. La enumeración de normas legales pretensamente violadas, sin la necesaria e ineludible relación de causalidad entre cada causal específicamente considerada con la determinante del fallo, no puede otorgar mérito para la procedencia del recurso.

FALENCIAS DEL RECURSO. CARGOS INCOMPATIBLES: APLICACIÓN INDEBIDA, “FALTA DE APLICACIÓN Y ERRÓNEA INTERPRETACIÓN”

QUINTO: Los precedentes puntualizados permiten concluir que el recurso interpuesto adolece de falencias que no pueden ni deben ser enmendadas por el juzgador, pues, si fueron varias las causales invocadas, se debe expresar en capítulos separados los fundamentos relativos a cada una, sin que puedan plantearse cargos incompatibles entre sí, más aún cuando cada causal entraña tres situaciones jurídicas diferentes, a saber: 1) Aplicación indebida; 2) Falta de aplicación y 3) Errónea interpretación de la norma jurídica.

Dicho de otro modo, como señalan los doctrinantes, no es suficiente que aparezcan señaladas las causales. Es indispensable que, en cada causal, se explique las razones jurídicas y lógicas demostrativas de que la sentencia se sustentó sobre un error in procedendo o in iudicando y que se demuestre la incidencia determinante sobre la parte dispositiva del fallo.


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