BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 256-99

“APLICACIÓN INDEBIDA Y ERRÓNEA INTERPRETACIÓN”,CAUSALES PRIMERA Y TERCERA

SEGUNDO: El recurso de casación, es un recurso extraordinario, completo y de rigor legal, por lo que debe cumplir los requisitos formales y las exigencias legales que permitan a la Sala de Casación, de manera inequívoca, examinar si se ha violentado la ley en la sentencia recurrida; por lo tanto no es suficiente invocar, como en el presente caso, únicamente las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, sino determinar el modo de la infracción perpetrada en cada una de ellas, pues, es jurisprudencia uniforme de esta Sala que la aplicación indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretación de normas de derecho, en el caso de la primera; y la aplicación indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretación de preceptos jurídicos, en el caso de la segunda, son infracciones diferentes e incompatibles entre sí y por tanto no pueden haberse producido las infracciones simultáneamente respecto de las mismas disposiciones invocadas en el escrito de interposición.

En efecto, el casacionista alega: “En este aspecto, la Sala ha incurrido en “aplicación indebida” y “errónea interpretación de normas de derecho”, “determinantes” en el fallo; y, en “aplicación indebida” y “errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba”, que han conducido a la Sala “a una equivocada aplicación...de las normas de derecho en la sentencia”; pues el trámite del sumario administrativo está regulado en el Art. 63 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa...”. El recurrente debió puntualizar de modo inequívoco a cuál de los vicios que involucran las causales invocadas se acoge para impugnar la decisión del inferior.


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