JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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SEXTO: En cuanto al recurso interpuesto por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecido procesalmente que las fechas mencionadas en el considerando tercero del fallo impugnado son exactas y, por tanto, al haber aplicado el Art. 126 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa relativo a la prescripción del plazo que la autoridad tuvo para aplicar la sanción a la actora, cuyos fundamentos o antecedentes no corresponde analizarlos para el caso, se concluye que el tribunal a quo no violó las normas enunciadas en dicho recurso.
Y, si se analiza con profundidad y precisión la norma o precepto contenido en el citado Art. 126, que trata de la prescripción del derecho de la autoridad administrativa para imponer sanciones, quien no utilizó el plazo concedido, inexorablemente, por la ley para ejercer ese derecho dejó que opere ese derecho, pues, el fin de esta disposición es preestablecer el tiempo dentro del cual el derecho debe ser útilmente ejercido, y opera de manera automática e ipso jure, aún sin petición de parte, y sin que se tenga en cuenta razón subjetiva alguna del no ejercicio del derecho, sino sólo el hecho objetivo del tiempo prefijado, prescindiendo de la razón subjetiva, sea negligencia del titular o imposibilidad de hacerlo, como la doctrina unánimemente establece.