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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 330-97

PARTE AGRAVIADA POR LA SENTENCIA. PARTES PROCESALES

TERCERO: De la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital Nº 1 interpone recurso de casación el legislador ... indicando ser Miembro del citado organismo de Fijación de Precios y, considerando que es de su obligación “defensor el derecho a la vida de doce millones de ecuatorianos, claro está con sujeción a la Ley…”. Así producidos los actos procesales, es prioritario y, por lo mismo, de imperativo mandato, analizar y establecer si procede o no el recurso interpuesto por el citado legislador. Al efecto, se observa:

a) El ordenamiento jurídico del Estado, rige la vida de la nación dentro del régimen de derecho y, por lo mismo, gobernantes y gobernados deben sometimiento a él, máximo dentro de la administración de justicia, donde ni al juzgador ni a la parte (cuanto lo es) le está atribuido excederse de los límites de las regulaciones adjetivas o de procedimiento que son de estricto orden público, esto es, que obligatoriamente se debe cumplir con su tenor;

b) El Art. 4 de la “Ley de Casación”, que regula integro el recurso y cuya aplicación estricta es mandataria porque su naturaleza y fines es diferente del de apelación, establece de manera imperativa, no discrecional, que el recurso solo podrá interponerse por “la parte que haya recibido agravio” en la sentencia o auto, de donde fluye, obvia y naturalmente, que quien no es parte en el juicio, no está autorizado para hacerlo y, por tanto, le está vedado interponer dicho recurso;

c) En el caso subjudice, el Diputado ..., no es parte procesal, ni aún teniendo en cuenta la calidad de Miembro del Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano, que es una entidad adscrita al Ministerio de Industrias, etc., hoy Ministerio de Comercio Exterior, como en cambio si lo es el señor Procurador General del Estado por cuanto, al tenor de lo preceptuado en los Arts. 139 y 140 de la Carta Política y del Art. 11 letra a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público es el representante legal del Estado y a quién, consiguientemente, le compete el patrocinio público y la defensa ante los órganos de la Función Judicial;

d) Por lo demás aún en el caso de que el recurso hubiere sido presentado por parte legítima, en el escrito de interposición no se indica las partes procesales, incumplido así lo dispuesto en el Art. 6 Nº 1 de la Ley de Casación como exigencia para su admisibilidad; y, además se hace únicamente la simple enunciación de normas violadas, lo cual per se, no se cumple los requisitos formales y menos aún las causales invocadas: 1ra. y 2da. del Art. 3 de la misma ley, que comporta situaciones jurídicas diferentes, ya que unas son de carácter objetivo y otras de índole subjetivo.


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