BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 279-99

DOS INFRACCIONES EXCLUYENTES

SEGUNDO: En el escrito de interposición del recurso de casación (fjs. 62 a 62 vta.) presentado dentro del término legal respectivo, el accionante expresa lo siguiente: “...fundado en las siguientes causales: PRIMERA: APLICACIÓN INDEBIDA Y ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE NORMAS DE DERECHO.”

Ahora bien, conforme al reiterado criterio de la Sala Casacional, en este caso se trata de dos infracciones excluyentes que no pueden atribuirse simultáneamente a una misma norma; por tanto no basta indicar o sostener que se ha infringido determinada disposición legal, sino que es necesario especificar en forma concreta el tipo o modo de infracción que el recurrente estima ha sido cometido por el Tribunal a quo; y, además, demostrar de que manera la violación aducida ha influido en el pronunciamiento del fallo impugnado.


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