BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 288-99

CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD, REVISIÓN. REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES

TERCERO: Si bien el artículo 7 de la Ley de Casación, manda que el inferior admita el recurso, si éste cumple con la Ley, ello no impide al Tribunal de Casación, revisar las condiciones de admisibilidad, a más de establecer la procedencia de los fundamentos jurídicos invocados en él.

Los requisitos formales del recurso de casación prescritos en el artículo 6 de la referida Ley, son tan esenciales como los requisitos sustanciales señalados por el artículos 3 ibídem, los que deben constar en forma obligatoria, sin que puedan ser suplidos por el juzgador.

Consta del proceso que el escrito de interposición del recurso de casación no cumple con el numeral 3 del Art. 6 de la Ley de Casación pues no contiene la determinación de las causales en las que se funda el recurso de casación interpuesto por el recurrente. Por las razones expuestas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto.

NOTA: Este considerando, en términos similares, también consta en el Auto 295-99 (R.O.330 de 11/12/1999).


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