BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 224-99

CERTIFICADO DE CARRERA. DOCUMENTOS EXTRAÑOS A LA PRUEBA

TERCERO: Del examen procesal y particularmente de la sentencia recurrida y el escrito de interposición, se advierte que efectivamente como sostiene el Tribunal a quo y lo reconoce la recurrente el “certificado de carrera no fue presentado dentro del término probatorio” y, de haberlo sido tenía que ser calificado por el juzgador ya que se refiere a un certificado otorgado por la Contraloría General del Estado y no por la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo “SENDA”, sin que en este caso sea tampoco objeto de análisis la validez o no de este documento, sino que como ya se ha dicho hay que establecer si válidamente forma parte de los documentos probatorios aunque físicamente se encuentre dentro del proceso, puesto que únicamente la prueba debidamente actuada hace fe en juicio.

En consecuencia, según el criterio recurrente significaría que la Sala de Casación dentro del trámite limitado del recurso extraordinario, aceptaría documentos extraños a la prueba, lo cual no le está permitido por la naturaleza jurídica de sus competencias; pero es más si aquello no le está permitido, menos aún puede admitir y reconocer como válido un documento extraño a la prueba a pesar de no haber sido presentado legalmente dentro de ella.

Por otra parte, como dice el tratadista Antonio Agúndez Fernández en “El Recurso de Casación Contencioso Administrativo”, “En los procesos de instancia; el tribunal hace apreciación de los hechos y sus pruebas, fijando seguidamente cuáles considera acreditados; pero en el proceso de casación el tribunal acepta los hechos fijados por el de instancia y únicamente los rechaza, o los modifica, cuando, mediante alegación de específico motivo casacional resulta que la sentencia recurrida incidió en equivocada justificación”.

También Hernando Devis Echandía en “Estudios de Derecho Procesal”, al referirse a la casación civil en Francia destaca que “se mantiene la prohibición para la Corte, de revisar las conclusiones del tribunal de instancia, respecto al aspecto fáctico del litigio; (...) y no puede la Corte admitir dentro del procedimiento de casación, elementos probatorios nuevos, sea a solicitud de parte y oficiosamente y como consecuencia no puede tener en cuenta hechos no probados en las instancias”.


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