JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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TERCERO: La ley, la jurisprudencia y la doctrina concuerdan en que el recurso de casación por su naturaleza y fines es de carácter extraordinario, formal y completo, lo que implica per se es de estricto rigor legal.
Consecuentemente, para ser aceptado como medio de “infirmación” de un fallo, el recurso debe concretar de modo inequívoco las causales invocadas y dentro de ellas los vicios in iudicando o in procedendo , a saber: a) aplicación indebida, b) falta de aplicación y, c) errónea interpretación de normas de derecho con inclusión de jurisprudencia obligatoria y que, como elemento sine qua non, hayan sido determinantes de la parte resolutiva, al tratarse de la 1ª y 3ª, causales; claro está, ineludiblemente, los fundamentos legales, es decir las normas que a su criterio fueron aplicadas indebidamente, precisando cuáles debían serlo; y, cuáles no fueron aplicadas, cuidando de que no se produzca la incongruencia de alegar falta de aplicación de una norma y a la vez aplicación indebida, o que al proponer interpretación errónea se alegue falta de aplicación, supuestos que atentan contra la razón lógica de los conceptos y la autonomía de cada uno de los cargos, incurriendo así en una contradicción.