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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 359-99

AGENTES FISCALES

TERCERO: La primera disposición, en cinco literales, enumera a los servidores que están excluidos de la carrera administrativa, y , en ninguno de ellos están comprendidos los Agentes Fiscales; es más, la resolución del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo a nivel nacional de 9 de marzo de 1992 (R.O. 901 de 25 de marzo de 1992), en su artículo 3 establece que no es facultativo de las autoridades señalar, a su libre arbitrio a otras funciones como de confianza o pertenecientes a la dirección política y administrativa del Estado, con el propósito de remover a sus titulares” (subrayado de la Sala).

Por otra parte, la primera disposición final de la Ley Orgánica del Ministerio Público no dice “que quedan cesantes en sus cargos los Agentes Fiscales” como afirma el recurrente, tampoco esta disposición, ni ningún otro artículo, de la “nueva Ley Orgánica del Ministerio Público deja sin efecto los nombramientos y contratos que se hayan dado cuando era parte de la Procuraduría General del Estado...”, como también sostiene el recurrente.

La aludida Disposición Final dice lo siguiente: “Primera.- Se derogan los artículos de la actual Ley Orgánica del Ministerio Público que se refieran específicamente al Ministerio Público, Ministro Fiscal General, ministros fiscales de distrito y agentes fiscales.”

CUARTO: De acuerdo con las disposiciones antes referidas se establece que los agentes fiscales no son servidores públicos excluidos de la carrera administrativa, y, por tanto, de libre nombramiento y remoción, como tampoco son servidores cuyos nombramientos o contratos han quedado sin efecto ni fueron cesados en sus cargos como consecuencia de la expedición de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia le período de duración –éste si modificado- y la estabilidad en los cargos están sujetos a las previsiones de la ley ibídem y de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.


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