BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 311-97

CAUSAL PRIMERA: TRES CONCEPTOS DE INFRACCIÓN. CONJUNCIÓN DISYUNTIVA “O”

VISTOS: (...) Los recurrentes textualmente manifiestan: “3.- La causal en que se funda el presente recurso es la 1ra. del artículo 3 de la Ley de Casación, esto es, por existir aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho en la sentencia materia del recurso”.

d) Examinando el contenido textual de la norma en la que se sustenta el recurso interpuesto, esta Sala observa que dicha disposición conlleva la conjunción disyuntiva “o” que establece claramente una diferencia, separación o alternativa entre los tres conceptos comprendidos en la causal 1ra. del citado artículo 3 que son los siguientes: aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho.

En consecuencia, la Ley de Casación exige que se cite expresamente la equivocación del juzgador, es decir, que se manifieste si se trata de aplicación indebida o de falta de aplicación o de errónea interpretación de las normas de derecho o de los preceptos jurisprudenciales obligatorios, en la respectiva sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva, cuando se trate de la primera causal en la que se fundamenta el recurso. La Sala no puede suplir este tipo de omisiones puesto que su finalidad no es la de indagar los propósitos del o de los recurrentes.

Por esta razón, es de importancia señalar e insistir que en el recurso se debe consignar tan solo uno de estos tres requisitos, ya que la aplicación indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretación, no puede producirse simultáneamente respecto de una misma norma de derecho, puesto que las causales, en esencia, son diferentes y claro está, a la Sala de Casación le está vedada la elección de cualquiera de ellas, tanto más, que esta clase de recursos conllevan exigencias formales que son las explícitamente determinadas por la Ley.

La simple referencia, en término generales, a la causal 1ra. del artículo 3 de la Ley de Casación o la transcripción de esta norma en el escrito de interposición del recurso, no cumple debidamente con la exigencia formal antedicha.


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