BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (489 páginas, 2.56 Mb) pulsando aquí

 

 

 

SENTENCIA No. 17-99

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. SOLEMNIDADES SUSTANCIALES

TERCERO: El Art. 119 del Código de Procedimiento Civil invocado por el recurrente, se refiere a la apreciación de la prueba, según el cual debe ser apreciada en su conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley para ciertos casos; no teniendo el juez la obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente las que fueren decisivas para el fallo de la causa.

Examinada la sentencia así como el contenido del proceso, no aparece que en el documento procesal se haya violado esta norma por parte de juez a quo, siendo de su personal consideración la apreciación del valor de la prueba, que no le es dable reformar al juez ad quem dado el carácter de estricto derecho del recurso.

Los Arts. 355, 358, 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, se refieren a las solemnidades sustanciales de los juicios y a la obligación del juez de declarar la nulidad, cuando aquellas no se cumpla en el respectivo proceso.

No se aprecia que en este juicio se hayan omitido solemnidades sustanciales, inherentes a su naturaleza por lo que es, evidente que el juez a quo no tenía porque declarar la nulidad del procedimiento, debiendo señalarse con relación a la excepción planteada de nulidad absoluta de la acción por no haberse agotado la vía administrativa que, conforme se señala en la sentencia, desde la expedición de la Ley de Modernización del Estado, no es necesario agotar la vía administrativa para iniciar la acción contencioso administrativa, conforme expresamente lo señala el Art. 38 de la antes indicada ley, por lo que, tal excepción carece de sustentación.

LEYES DE TELECOMUNICACIONES Y DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. CONSTITUCIÓN POLITICA

En cuanto a los Arts. 26 y 69 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, el primero de estos se refiere a la prohibición de conceder exoneraciones del pago de tasas o tarifas, norma que es totalmente ajena al caso en el cual no se está litigando por una exoneración del pago, y, en cuanto al Art. 69 referido de la Ley Especial de Telecomunicaciones, tal norma no aparece en la publicación efectuada por la Corporación de Estudios y Publicaciones actualizada a marzo de 1997; los Arts. 106 y 109 del Reglamento Técnico para los Abonados del Servicio Telefónico, establecen la obligación del abonado de cancelar el costo de todas las llamadas telefónicas al exterior, siendo éste responsable de las llamadas que se hicieran desde la línea a su cargo, normas que también son impertinentes al caso, ya que lo impugnado es la facturación de llamadas telefónicas no efectuadas en el teléfono del actor; en cuanto al Art. 361 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, tal norma establece los deberes de la máxima autoridad o titular que de ninguna manera se oponen a la obligatoriedad constitucional de dar oportuna contestación a las peticiones de los abonados en el caso, y, finalmente el Art. 22 Num. 11 de la Constitución Política del Estado entonces vigente, mencionado por el recurrente, que consagra el derecho de dirigir quejas y peticiones a las entidades del sector público y de recibir oportuna contestación de estas es precisamente el fundamento de la acción en este juicio. De lo anterior, aparece clarísimamente que no existe fundamento legal alguno para la presentación del recurso de casación en esta causa.

ANULACIÓN DE FACTURAS DE EMETEL. SILENCIO ADMINISTRATIVO. PROCESO DE EJECUCIÓN

CUARTO: Pero parece que es indispensable situar el verdadero alcance de la acción intentada en esta causa, pues, es evidente, que existe una grave confusión por parte del recurrente. Precisamente con fundamento en lo dispuesto por el entonces Art. 22 Num. 11 de la Constitución Política del Estado, la actora, así como el usuario del número telefónico concedido a la actora, elevaron reclamaciones a las autoridades pertinentes tendientes a que se deje sin efecto la facturación emitida en el mes de agosto de 1994 por EMETEL, respecto de la línea telefónica 330-293, en lo relativo al valor de conferencias telefónicas al exterior que nunca fueron realizadas, llegando inclusive a solicitar la suspensión del discado directo.

Habiendo transcurrido más de 15 días de término sin que tales reclamaciones hayan sido contestadas, es evidente que de acuerdo a los dispuesto en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, la reclamación ha sido resuelta a favor del reclamante como consecuencia del silencio administrativo producido; aprobación por el ministerio de la ley, que constituye un verdadero derecho autónomo del reclamante, el mismo que de ninguna manera puede ser modificado, menos aún eliminando por cualquier declaración posterior de la entidad pública a la que se dirigió el reclamo.

Sin embargo, en abierta contradicción a la normatividad legal, con posterioridad inclusive a un pronunciamiento positivo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, EMETEL, niega la solicitud del actor, negativa esta, que conforme se dijo antes no modifica el derecho adquirido por el ministerio de la ley en virtud del silencio administrativo pero que indudablemente constituye negativa expresa a dar cumplimiento a lo aprobado.

Con tales antecedentes la actora deduce la correspondiente acción contenciosa administrativa, pretendiendo “que en sentencia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nº 1 anule la factura emitida por EMETEL el 20 de septiembre de 1994 correspondiente al consumo del mes de agosto de 1994 del teléfono Nº 330-293…”, acción esta de ejecución de lo aprobado por el ministerio de la ley, que conforme enseña la doctrina y la jurisprudencia es autónoma, sin que en consecuencia sea objeto del juicio el discutir o establecer el derecho materia de aprobación por el ministerio de la ley, sino tan solo efectuar el cumplimiento del mismo, por lo que, en consecuencia no existe un proceso de conocimiento, sino uno de ejecución consiguientemente, el fallo que se dicte no puede ser objeto del recurso de casación.

En el caso, el juez a quo, sin que para nada tenga que referirse a los antecedentes de lo aprobado por el ministerio de la ley, debió disponer, como así lo hizo el inmediato cumplimiento por parte del administrador de lo aprobado gracias al silencio administrativo, sin que ni siquiera sea necesario el que califique o no de lícito el acto original de la administración que motivó la reclamación del actor que no fue oportunamente contestada.

Sin embargo, en el caso, es evidente que a más de lo que se deja señalado, hay elementos suficientes como para considerar que no se efectuaron desde el número telefónico asignado al accionante las llamadas internacionales facturadas indebidamente a su cargo, tanto porque examinado el itinerario de dichas llamadas se advierte que éstas se efectuaron en los días que no se realizó llamada alguna de carácter nacional, en oposición a lo ocurrido en otros días, lo que confirma que en esas fechas el teléfono se encontraba dañado, como porque el informe técnico del funcionario de EMETEL, de ninguna manera convence respecto de que dichas llamadas efectivamente se realizaron y finalmente, porque es dato interesante que con anterioridad a la emisión de la planilla objeto del reclamo y ante el aparecimiento en el mes anterior de otras llamadas internacionales similares, titular de la línea solicitó el que se suspenda el servicio del discado directo internacional, solicitud que no fue oportunamente cumplida por EMETEL, lo que evidentemente fue causa directa de la aparición de las llamadas internacionales que el oportuno cumplimiento de lo solicitado habría evitado, además la frecuencia de dichas llamadas a intervalos verdaderamente singulares, demuestra, cuando menos, lo artificial de la facturación de ellas.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios