BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 02-98

REQUISITOS FORMALES Y OBLIGATORIOS

TERCERO: El Art. 6 de la Ley de Casación establece los requisitos formales y obligatorios que debe contener el escrito de interposición del recurso de casación, por lo que los recurrentes al hacerlo deben cumplir estos requisitos, es decir, tienen que individualizar el proceso y las partes procesales; indicar las normas de derecho que se estimen infringidas, señalar las solemnidades del procedimiento que se hubieren omitido; determinar las causales en las que se funda el recurso especificando el caso que se atribuya, sea falta de aplicación o sea aplicación indebida o sea errónea interpretación en las tres primeras causales o uno de los casos que contiene la 4ta. y 5ta. causales; y, explicar los fundamentos en los que se apoya el recurso, para que, en conocimiento de ellos, el Tribunal pueda emitir su resolución final.

ESPECIFICACIÓN DE NORMAS O PRECEPTOS VIOLADOS

CUARTO: A decir de la doctrina y la jurisprudencia, la persona que recurre es quien debe especificar explícitamente si la aplicación indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretación que alega corresponde a normas de derecho o procesales o preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, y debe enumerar las normas de violadas y la forma como a su juicio han sido violadas. De esto se infiere que el escrito de interposición del recurso de casación, es especial y diferente en su forma y contenido a cualquier otro, puesto que en él se requiere que la concurrencia de los indicados requisitos formales, sea evidente.

LA CASACIÓN NO OPERA DE OFICIO

QUINTO: Como la casación no opera de oficio, mal puede el Tribunal de Casación elegir qué norma legal ha sido aplicada indebidamente o no ha sido aplicada o ha sido erróneamente interpretada; en consecuencia, cuando se encuentran invocadas en el libelo, como en este caso, cuatro causales simultáneamente, y entre ellas, la 1ra. y 3ra., resulta imposible lógica y jurídicamente que una misma norma de derecho o un mismo precepto jurídico para la valoración de la prueba, se encuentre al mismo tiempo en la situación “de aplicación indebida, falta de aplicación y errónea interpretación…” como sostiene el recurrente (fjs. 242, 244 vta.)


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