JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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SEGUNDO: El recurso de hecho permite al superior examinar si el recurso de casación negado por el Tribunal de instancia reúne o no los requisitos formales para su admisión a trámite.
El recurso de casación no fue concedido por hallarse fuera de término. En efecto, de la revisión de la fecha de notificación del fallo recurrido (fs. 9 vta) a la de interposición del recurso (fs. 12) han transcurrido seis días, es decir, un día más de lo prescrito en la ley, por tanto, se produjo la preclusión del derecho a recurrir contra el fallo en la vía casacional y queda firme la sentencia.
TERCERO: El recurso de casación es un recurso de naturaleza extraordinaria y, por tanto, para su admisión a trámite y posterior resolución, en el escrito de interposición no basta invocar, como se lo ha hecho en el presente caso, la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación en la que se funda, sino que el recurrente debe precisar en qué consiste la infracción que alega mediante puntualización de la norma y el vicio en que ha incurrido el fallo, esto es, si se trata de aplicación indebida, o de falta de aplicación, o de errónea interpretación de las normas de derecho que se consideran infringidas.
La ley y la jurisprudencia no permiten invocar, al mismo tiempo, modos diferentes de infracción que contiene la causal 1ª del artículo 3 de la Ley de Casación, que por su naturaleza son incompatibles y excluyentes entre sí, porque cada uno de ellos goza de autonomía e individualidad.