JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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SEGUNDO: El recurso de casación, conforme a la Ley, la doctrina y la Jurisprudencia uniforme, es per se, extraordinario, formal, literal y completo y consiguientemente, debe cumplir cuanto exige la ley de la materia y puntualizar, taxativamente, sus elementos constitutivos que permitan de modo irrefragante e inequívoco concluir que las falencias invocadas como causa o causas de él que condujeron a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia impugnada por el recurrente.
Es, pues, además, un recurso de técnica jurídica. No basta, por tanto, invocar como ha ocurrido en el presente caso la causal 3ª. del artículo 3 de la Ley de Casación, sino determinar con precisión cuál de los tres aspectos que involucra esta causal, eso es, si la aplicación indebida o la falta de aplicación, o la errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, condujeron a que la sentencia adolezca de error in procedendo.