BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 160-99

PRUEBA DE LOS HECHOS. NORMAS LEGALES NO SE PRUEBA

CUARTO: De los antecedentes conocidos, se concluye que no ha lugar al recurso de casación deducido, porque:

a) Conforme preceptúa el Art. 118 del Código de Procedimiento Civil, cada parte debe probar los hechos que alega, excepto los que se presumen conforme a ley. Por tanto es obvio que las normas legales no se prueban; más, en el caso, sí se debió demostrar con prueba plena la responsabilidad del docente, a quien le imputara actos inmorales una alumna suya; y la Comisión llamada de Sustanciación estaba obligada a emplear los medios idóneos para clarificar el caso, lo que estima el Tribunal a quo no se ha dado;

b) Según el Art. 119, al Juez le está otorgada la facultad de apreciar la prueba en conjunto y conforme la sana crítica; a la vez que no está obligado a expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas producidas, sino sólo las que fueron decisivas para el fallo de la causa. No obstante, es necesario precisar que si bien en la demanda y, concretamente, en el apartado 6, se pide declarar “ilegal y/o nulo el acto administrativo,” el caso no se subsume en el Art. 59 de la ley que rectora esta jurisdicción, porque no existe incompetencia, ni vicios procedimentales en sede administrativa; pues, de haberlo, el Tribunal de origen debió declarar la nulidad del trámite administrativo, como prevé el Art. 61 de la misma ley, cosa diferente a calificar y decidir que el acto administrativo es ilegal en la vía contencioso administrativa, imprecisión que obviamente no altera el fallo en lo esencial; y, … .

PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y COSTAS

QUINTO: Finalmente, no es procedente la aplicación del art. 23 de la Constitución Política de la República, para la condena al pago de indemnización, como ordena el Tribunal a quo, porque en el caso no aparece que se hubiera incurrido en dolo o culpa grave por parte de los funcionarios de la Universidad Vicente Rocafuerte de Guayaquil. Tampoco ha lugar a condena en costas porque no se advierte que se hubiera incurrido en temeridad y mala fe.


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