BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (489 páginas, 2.56 Mb) pulsando aquí

 

 

SENTENCIA No. 267-99

PLAZO PARA IMPONER SANCIONES. NORMA REGLAMENTARIA. PROCEDIMIENTO

PRIMERO: La disposición del inciso segundo del Art. 126 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa es clara, expresa e incondicional, señala que: “Igualmente prescribirán en el plazo de sesenta días la acción de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta ley y las sanciones impuestas en cada caso. (...) El previsto en el inciso segundo correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se decretó la sanción”; siendo éste una norma inconcusa de derecho sin que el intérprete pueda hacer diferenciaciones que no las hizo el legislador, es evidente que por ningún motivo puede reformarse la regla general antes señalada, según la cual: el plazo de prescripción ha de contarse desde la fecha en la que se conoce de una denuncia en contra de un servidor público.

Si existe, como en el caso, una norma de carácter reglamentaria que condiciona la forma en la que el administrador ha de proceder para establecer la sanción, es de su obligación elemental adoptar las disposiciones pertinentes para que el resultado de la aplicación de esa norma se obtenga antes de que concluya el plazo de sesenta días dentro del cual la autoridad puede ejercer su facultad sancionadora, y esto naturalmente en ejercicio del principio básico de jerarquía, según el cual una norma reglamentaria no puede reformar las disposiciones de una ley. De aceptarse lo contrario, se estaría cayendo en el absurdo de que por la disposición de una norma de inferior jerarquía, un acto de carácter estrictamente reglado, que lo quiere así la ley; se estaría convirtiendo en un acto discrecional, sujeto al voluntario cumplimiento de un informe en el plazo que a bien tenga el informante.

FACULTAD SANCIONADORA, PLAZO

SEGUNDO: En aplicación de lo antes señalado y conforme establece la sentencia impugnada, ocurre que el Gerente General del Banco Nacional de Fomento, recibe el 13 de noviembre de 1995, la comunicación dirigida por el Gerente de la Sucursal de Baeza, mediante la cual se pone en su conocimiento la denuncia presentada por..., en contra de la funcionaria..., junto con el texto de dicha denuncia.

Es pues evidente, que desde el 13 de noviembre de 1995, había de contarse el plazo de sesenta días que tenía el Gerente para aplicar su facultad sancionadora, de haber lugar a ello. Como dicho plazo concluyó el 16 de enero de 1996, y la resolución mediante la cual se remueve a la actora tiene fecha 9 de febrero de 1996, no hay duda de que se la expidió cuando ya había prescrito el plazo que tenía, el Gerente para sancionarla.

Cierto es que, en aplicación de los reglamentos internos, debía recurrir a la auditoría para que proceda a levantar la correspondiente información frente a la denuncia, más como tal disposición reglamentaria no podía modificar el plazo legal, era de su estricta obligación administrativa el exigir que la auditoría presente su informe antes de que venza el tiempo que tenía que ejercer su facultad sancionadora.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

TERCERO: De lo antes señalado, aparece claramente que el recurso de casación presentado, carece de fundamento legal, y que la responsabilidad administrativa sobre esta imposibilidad de ejercer la facultad sancionadora, en este caso, la tienen, sin duda alguna y en forma compartida, tanto el Gerente General que no advirtió a la auditora de su obligación de presentar oportunamente el informe que obliga la reglamentación interna de la institución, como de la auditoría por no haber emitido con la debida oportunidad, dado que la ley se supone conocida por todos aquellos sobre quienes impera.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios