JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(489 páginas, 2.56 Mb) pulsando aquí
SEGUNDO: El recurrente en el escrito de interposición del recuso de casación manifiesta textualmente: “3.- Las causales en que se fundamenta el recurso son la primera y cuarta del Art. 3 de la Ley de Casación”., sin determinar de que manera específica cuales de los tres casos que cada una de las causales contempla considera se han producido en el caso y como las citadas causas han determinado la parte decisoria de la sentencia impugnada, conforme lo requiere la ley de la materia, atenta la naturaleza excepcional y formal del recurso, omisiones esenciales que hacen concluir a la Sala que no hay determinación taxativa del fundamento de su pretensión que permita al Tribunal entrar a conocer y decidir del caso, siendo axiomático que la Sala en materia casacional está vedada de suplir las deficiencias del recurso, a diferencia de lo que acontecía con el extinguido recurso de tercera instancia, en el que el juzgador podía analizar y resolver sobre el contexto de jure y de facto del proceso, por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Art. 8, Inc. 3 de la Ley de Casación, se rechaza el recurso interpuesto ... .