BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (489 páginas, 2.56 Mb) pulsando aquí

 

 

 

SENTENCIA No. 198-98

DESTITUCIÓN. OBLIGACIONES DEL SERVIDOR. FALTAS REINCIDENTES

CUARTO: Examinado el proceso y revisadas las fechas de cada uno de los actos sancionadores se desprende con absoluta claridad que se produjeron en diferentes fechas y, que obviamente, la destitución, que es la última y más grave de las sanciones previstas en la ley, es consecuencia, en este caso, de la repetición de hechos o actos reñidos con las normas vigentes y las obligaciones que tiene todo servidor pertenezca o no a la carrera administrativa.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que un mismo motivo, por ejemplo, la inasistencia al trabajo puede dar lugar a una de las sanciones o a varias de ellas, según el número y la frecuencia de las faltas, de modo que la “reincidencia” en ellas no quiere decir que después de la primera sanción que puede ser amonestación; o de una segunda, como la suspensión con goce de sueldo; o de una tercera, como la suspensión sin sueldo, no se pueda destituir al incumplido si la falta se repite nuevamente y en fechas posteriores a la sanción o sanciones que no constituyen destitución.

Así, en el caso que se estudia, la primera inasistencia dio lugar a la amonestación escrita de 21 de abril de 1993; la siguiente, a la suspensión sin sueldo dispuesta el 29 de abril de 1993 y, posteriormente, la subsiguiente, inasistencia sumada al incumplimiento de sus deberes, produjo la destitución del actor ordenada mediante Acción de Personal Nº 2 de 20 de mayo de 1993.

Por tanto, no hay dos sanciones por una misma infracción, es decir por idénticas faltas ocurridas en una misma fecha, como las inasistencias del mes de abril, sino que, si bien se trata de dos sanciones y ellas tienen origen en igual tipo o clase de infracción, como la inasistencia al incumplimiento de las labores correspondientes, es la repetición de la falta de un mismo hecho, cierto que de igual naturaleza pero que se produjo en oportunidades diferentes, una en abril y otra en mayo, de modo que la sanción del primero, no excluye la sanción del segundo.

La “reincidencia”, como dice Cabanellas, en el Diccionario de Derecho Usual: Es “Repetición de la misma falta, culpa o delito; insistencia en los mismos. /Estrictamente, la comisión de igual o análogo delito por el reo ya condenado. Agrava la responsabilidad criminal por demostrar la peligrosidad del sujeto, la ineficacia o desprecio de la sanción y la tendencia a la habitualidad. (…) Como la reincidencia integra quizás ‘la más grave de las agravantes’, es la única que permite a los jueces aplicar pena inmediatamente superior, en uno o dos grados, a la prevista normalmente, a partir de la segunda reincidencia (Art. 61, n6)”.- Igualmente, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, Décimo Novena Edición, dice: “Reincidencia. f. Reiteración de una misma culpa o defecto. / For. Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido reo condenado antes por el delito análogo al que se le imputa.”.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios