BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 321-97

NUMERAL CUATRO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE CASACIÓN

TERCERO: El numeral 4 del Art. 6 de la Ley de Casación cita los requisitos formales y obligatorios que debe contener el escrito de interposición del Recurso de Casación, por lo que el recurrente frente a estos requisitos, en el escrito de interposición, debe individualizar el proceso y las partes procesales; las normas de derecho que se estimen infringidas, las solemnidades del procedimiento que se hubieren omitido; la determinación de las causales en las que se funda el recurso; y, los fundamentos en los que se apoya, para que en conocimiento de ellos, el Tribunal pueda emitir su resolución final.

A decir de la doctrina y la jurisprudencia, la persona que recurre es quien debe especificar explícitamente si la aplicación indebida, la falta de aplicación, o la errónea interpretación corresponde a normas de derecho, procesales o preceptos jurídicos. De esto se infiere que hay que tener muy en cuenta que el escrito de interposición del recurso de casación es especial y diferente en su forma a cualquier otro, puesto que en el mismo se requiere que exista la concurrencia del requisito formal tendiente a enervar una decisión judicial. Si en el escrito de interposición no se determina explícitamente la norma legal que ha de servir de base al accionar del recurrente, el Tribunal no puede elegir una de ellas, toda vez que se encuentran invocadas en el libelo dos causales simultáneamente.

NOTA: En lo principal, igual consideración consta en los siguientes casos: 326-97 y 334-97 (R.O. No. 287 de 31/03/1998)..


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