BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 3-99

NUEVO ANÁLISIS DE LA PRUEBA

SEGUNDO: Reiterativamente la jurisprudencia, en aplicación del derecho positivo y la doctrina ha establecido que el recurso de casación es excepcional, de carácter formal y completo, a la vez que restrictivo en cuanto a que el juzgador está vedado suplir las deficiencias o falencias del recurso, a diferencia del anterior de tercera instancia en el que inclusive se aplicaba al principio de equidad.

Precisa añadir que en este recurso no ha lugar a realizar un nuevo análisis de la prueba examinada por el inferior, sino de modo exclusivo de la sentencia cuestionada, para determinar si el juzgador en forma coherente con los hechos, base o materia prima del proceso, aceptados como verdaderos, fueron aplicados a la correcta decisión judicial.

IMPRECISIONES DEL RECURSO, CAUSALES PRIMERA Y SEGUNDA. PROCESO DE CONOCIMIENTO

TERCERO: Sentados estos principios consubstanciales al recurso, en el caso, la recurrente, luego de enunciar como norma violentada el Art. 1634 del Código Civil y varias resoluciones de Salas de la Corte Suprema, invoca como causales del recurso la 1ª. y 2ª. del Art. 3 de la Ley de Casación. Sin embargo, examinada la sentencia del a quo confrontada con el escrito de interposición, se observa que la norma considerada como violada por el Tribunal Distrital, no se encuentra dirigida a ninguno de los tres casos o situaciones que contempla la primera causal; lo mismo sucede, con los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba referidos en la tercera causal aducida por el recurrente; y, es más, la jurisprudencia por él citada, no se refiere a casos idénticos como incorrectamente sostiene, ni siquiera a procesos similares y tampoco corresponde al pago de “cesantía”; en el un caso se trata de liquidación de valores adeudados por un contrato de obra como indemnización por “daño emergente”; y, en el otro, de un juicio ejecutivo basado en letras de cambio cuyo deudor de ha constituido en mora.

Aún siendo lo anterior razón suficiente para rechazar el recurso, precisa insistir que mientras la primera causal atañe a errores in iudicando, la otra refiérese a errores in procedendo, debiéndose advertir que cada causal entraña tres situaciones diferentes que tiene su propia sustantividad y que deben ser concretadas en forma inequívoca, tanto más que los efectos de la 1ª. no son exactamente los de la 2ª, pues, aquella afirma la sentencia y ésta genera la nulidad procesal.

Por lo expuesto y teniendo presente que el proceso contencioso administrativo tiene la calidad de “proceso de conocimiento” para establecer el derecho, y no de ejecución, ... Se rechaza el recurso de casación ... .


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