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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 88-97

NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Estatuto Jurídico de la Función Ejecutiva, que dice:

“Art. 65.- VIGENCIA.- Los actos administrativos, para su plena validez deberán ser obligatoriamente notificados al administrado y mientras no lo sean no tendrán eficacia con respecto a quienes se haya omitido la notificación”, el Tribunal Distrital ha aceptado como válida una notificación efectuada por la Cooperativa a través de la prensa, del registro de exclusión de los accionantes realizado por la Dirección Nacional de Cooperativas, manifestando que la notificación está hecha conforme a lo señalado en el artículo 29 de la Ley de Modernización del Estado, sin haber considerado que de las pruebas aportadas en autos se desprende que la cooperativa tiene su domicilio legal en la provincia del Azuay y que la notificación se efectuó en un periódico de Machala, provincia de El Oro.

La notificación es una diligencia ineludible, cuya falta puede afectar la validez de cualquier procedimiento o instancia y que debe efectuarse por la prensa, cuando se desconoce el domicilio del notificado; sin embargo, de autos aparece que las citaciones dentro del procedimiento seguido por la Cooperativa se habían efectuado en Cuenca, en el domicilio de la misma cooperativa, sin que por tanto pueda surtir efectos legales la notificación efectuada por la prensa en un domicilio diferente del que corresponde a la cooperativa o del de los socios que, además en algunos casos, era conocido por la cooperativa.

NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE COOPERADOS. IMPUGNACIÓN.

TERCERO: Del expediente administrativo remitido por el Ministerio de Bienestar Social y Director de Cooperativas, se desprende que mediante oficio Nº 4176 de 3 de octubre de 1995 (fs. 29) la Dirección de Cooperativas, ante el reclamo administrativo presentado por los socios, notifica a éstos haciéndoles conocer que ha registrado el procedimiento de exclusión seguido en su contra mediante oficio de 9 de marzo de 1995 y que éste ha causado estado en sede administrativa, indicándoles que consecuentemente, deben acudir ante los jueces competentes, constituyendo ésta la notificación que efectúa el órgano administrativo a los afectados.

Además en el mismo oficio, Nº 4176 de fecha 3 de octubre de 1995, en el que niega la impugnación o reclamo administrativo, indica que dicho reclamo deberán canalizar los afectados ante los jueces competentes, negando toda posibilidad a lo previsto en el Art. 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, según el cual en caso de existir impugnación o reclamo, debía resolverse en sede administrativa, razón por la cual aún no estaba firme, la fecha desde la cual debía contarse el término previsto en el artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Habiéndose presentado la demanda el 20 de diciembre de 1995, a ésta fecha, no habría transcurrido dicho término.

OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS. REGLAMENTO PARA ACEPTACIÓN Y REGISTRO DE EMPLEADOS

SEXTO: La Dirección Nacional de Cooperativas de conformidad con lo previsto en el Art. 94 de la ley de la materia, está llamada a vigilar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento General, además, de acuerdo con el Reglamento General especial para aceptación y registro de nuevos socios, publicado en el Registro Oficial Nº 771 de 17 de septiembre de 1991, tiene a su cargo el registro de éstos, el mismo que puede ser cancelado, cuando se cumpla lo previsto en el Art. 206 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, para cuyo efecto se debe expresar las causales y procedimiento adoptado; por tanto, en el presente caso, que debía rechazar el procedimiento efectuado al margen de la normatividad legal, tanto más, por no tomar en cuenta las conclusiones a las que llega el informe de auditoria realizado por la Subdirección de Cooperativas (fs. 83 del primer cuaderno) al exponer sus conclusiones 3, 4 y 6 dice:

“3. Esta Subdirección tampoco ha conocido sobre el expedientillo de exclusión por lo tanto no existe el visto bueno o el informe del Departamento Técnico de esta Dependencia como acostumbra a solicitar la Dirección Nacional de Cooperativas en casos similares.

“4. Tampoco esta Subdirección ha conocido sobre el proceso de la elección de Nueva Directiva y no reposa en nuestros archivos copias de los documentos que justifiquen los nuevos nombramientos; …

”6. Todos los trámites sobre exclusión y elección de directivos se lo ha hecho directamente ante la Dirección Nacional de Cooperativas y no como debe ser, previo informe de la Subdirección de Cooperativas en el Austro, porque la parroquia de Ponce Enríquez, lugar del domicilio de la cooperativa está bajo la jurisdicción de la Subdirección de Cooperativas, en lo que tiene que ver con el movimiento cooperativo…”.

NOTIFICACIÓN EN DOMICILIO DISTINTO DE LOS ACCIONANTES. DERECHO DE DEFENSA

SÉPTIMO: Al no haberse tomado en consideración en la sentencia que existe un acto administrativo que causó estado, mediante el cual se rechazó la impugnación presentada por los socios ante el Director Nacional de Cooperativas, y que consta en el oficio Nº 4176 de 3 de octubre de 1995, en el que se reconoció que éste causa estado y que debe ser impugnado ante el juez competente, al haberse computado el término para deducir la acción desde el acto administrativo que no fue comunicado por la Dirección Nacional de Cooperativas a los afectados, y que la cooperativa publicó la supuesta notificación en un periódico editado en un domicilio distinto del de los accionantes, se ha incurrido en la violación de lo previsto en los artículos 5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 38 inciso final de la Ley de Modernización del Estado; 65, 83, 126 y 127 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, e igualmente se ha provocado la indefensión atentándose contra el derecho de defensa consagrado en la Constitución Política de la República y el artículo 17 de la Ley de Cooperativas.


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