BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 169-99

NOMBRAMIENTOS QUE COMPETE AL CONCEJO MUNICIPAL

SEGUNDO: El aspecto cardinal que debe puntualizarse es el relativo a si el cargo del que fue separado el actor es de libre nombramiento y remoción del Concejo, ya que a él está subordinada la procedencia y resultado del recurso.

Al efecto, se observa: a) Que al tenor del numeral 24 del Art. 71 de la Ley de Régimen Municipal, entre los deberes y atribuciones del Alcalde o Presidente del Concejo, corresponde someter al Concejo ternas para el nombramiento, entre otros funcionarios, el de Tesorero; y, b) Que el Art. 192 de la misma ley, preceptúa que los nombramientos que le compete hacer al Concejo, serán para un período de 4 años.

FUNCIONARIO ELEGIDO POR PERÍODO FIJO

TERCERO: Cuando una ley especial fija período y el cargo de que se trata lo tiene, éste no se halla excluido de la Carrera Administrativa (Art. 90 letra e) no así del servicio civil regulado por la ley de la materia. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Régimen Municipal si bien el Alcalde puede solicitar al Concejo la remoción del funcionario elegido por período fijo antes de la terminación del mismo, solamente puede hacerlo “cuando a su juicio existan causas plenamente comprobadas que justifiquen tal decisión”; en el presente caso, por ejemplo, el Alcalde pudo presentar su pedido de remoción de Tesorero del Concejo Municipal, con los documentos que establecen las faltas cometidas por el funcionario (fojas 36 a 46).

Ahora bien como en el caso que se juzga, esto no ha ocurrido, lógica y jurídicamente el acto administrativo impugnado se halla viciado de ilegalidad y así debió declararlo el Tribunal a quo, disponiendo en su fallo que el actor sea restituido al cargo de Tesorero Municipal por el tiempo que falte para completar su período, aunque sin derecho al pago de las remuneraciones que dejara de percibir desde su separación por no habérsele calificado como funcionario de carrera.


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