BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 269-99

LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIÓN, REVISIÓN. CADUCIDAD DEL DERECHO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

TERCERO: Confrontado el recurso y la sentencia, así como examinado el proceso, se encuentra que la cancelación de los valores que se consideró correspondían a la liquidación prevista en el artículo 59 d) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, se efectuó el 19 de septiembre de 1993 y que el reclamo administrativo con la pretensión de una nueva liquidación o de la revisión de la efectuada se presentó al Ministro de Salud el 13 de diciembre de 1994, es decir después de un año y casi dos meses de haber recibido la correspondiente indemnización, cuando habían operado irreversiblemente la caducidad de sus derechos, por mandato expreso del artículo 125 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, cuyo texto dice lo siguiente:

“Art. 125.- Prescripción de derechos. Los derechos contemplados en esta Ley a favor del servidor público caducarán en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que pudieron hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro plazo especial para el efecto.”

En consecuencia, habiendo operado la caducidad del derecho de los actores, que además ha sido alegada por los demandados, al igual que la prescripción de la acción, el recurso es improcedente y así se declara.


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