BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 158-99

JUICIO PENAL. FALTA ADMINISTRATIVA

SEGUNDO: Aunque lo anterior habría bastado para justificar la sentencia dictada, refiriéndonos a lo señalado en el escrito en el que se propuso el recurso, debemos advertir que bien es cierto que se inició también un juicio penal por el mismo motivo que se iniciaron los procedimientos administrativos, uno de los cuales concluyó con la destitución de la recurrente, tales juicios penales se tramitaron por el delito de extorsión, en el que evidentemente no se probó la participación de la recurrente por lo que en su favor se dictaron autos de sobreseimiento provisional primero, y, luego, definitivo; no participación que por otra parte expresamente la recurrente señaló en la declaración de la audiencia a la que se sometió en acatamiento de lo prescrito en el Art. 64 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Empero, la circunstancia de no haberse probado que haya tomado parte en el delito de extorsión, no excluye la falta administrativa reconocida por la propia recurrente en la correspondiente audiencia, por lo que es evidente que bien hizo el Tribunal a quo al no considerar como prueba del no cometimiento de la falta tales autos de sobreseimiento, de donde se concluye que no violó norma o disposición alguna al dictar la sentencia recurrida con el contenido que ésta tiene.


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