JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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TERCERO: En el caso, el Banco demandado si bien cita las normas que estima violadas en la sentencia; añade que fundamenta el recurso en las causales 1ra. y 3ra. de la Ley de Casación porque se aplicó indebidamente el literal d) del Art. 59 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, reformado por el literal d) del Art. 71 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, recogida en la Resolución Interna de la Junta Monetaria JM-504-BCE, de 25 de enero de 1994; y además, porque se ha omitido la solemnidad procesal contemplada en el Art. 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Más, no se precisa de que manera sus causales invocadas han influido en la parte resolutiva del fallo, si el Banco no presentó copia auténtica de la resolución en la oportunidad procesal señalada y no en cualquier tiempo, como tampoco que fuese solemnidad procesal, una facultad discrecional como la contemplada en el Art. 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pues las solemnidades sustanciales son taxativamente previstas en el sistema procedimental común, supletorio de la ley de la materia Contencioso Administrativa.