JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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TERCERO: El escrito de interposición del recurso que consta de fs. 122 a 123 vta. del primer cuaderno, si bien alega como causal para la casación la primera de las mencionadas en el Art. 3 de la indicada Ley; y además enumera las normas que a decir del recurrente fueron objeto de aplicación indebida por parte del Tribunal a quo, no explica en forma suficientemente clara y sucinta, tal y como lo dispone el precepto legal contenido en el Art. 6 de la mencionada Ley de Casación, de que forma ha influido en la parte dispositiva de la sentencia la causal en la que ha fundamentado su recurso.
En efecto el accionante dice: “se han violado las disposiciones constantes en el Art. 72 de la Ley de Seguridad Social Obligatorio, del Art. 103 del Estatuto Codificado del IESS, incumplimiento del Art. 11 del Reglamento para atención Médica en Unidades de Salud ajena al IESS, constante en la Resolución Nº 752 expedida por el Consejo Superior del IESS”, sin especificar de que modo fueron aplicadas indebidamente estas disposiciones legales.