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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 143-99

IMPRECISIONES DEL RECURSO. DECRETO EJECUTIVO INEXISTENTE

SEGUNDO: Atenta la naturaleza y fines del recurso, precisa analizar si las causales o fundamentos enunciados e invocados en él, gravitan o no en el fallo cuya infirmación se pretende.

A tal fin, se observa: que la sentencia luego de descartar varias excepciones opuestas en la “litis contestatio”, fundamenta su resolución en que el Consejo Supremo del IESS, en sesión reservada del 14 de febrero de 1997, tomó decisiones basadas “en un decreto ejecutivo inexistente a la fecha” y, por lo mismo la de separación de su cargo al actor, adolece de ilegalidad. A su vez, el recurso expresa que las causales en las que se funda son las señaladas en los numerales 1º, 3º y 5º del Art. 3 de la Ley de Casación y enuncia varias normas legales como el Art. 277 del Código de Procedimiento Civil, el Art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los Arts. 97, 98 y 99 de la Ley de Servicio Civil y Carrera administrativa, sin que, en el fondo, se hubiere estructurado el recurso en estricto rigor legal, tratándose como es de carácter restrictivo, formal y completo, cuyas falencias u omisiones no pueden ser corregidas o suplidas por el juzgador.

El recurso debe expresar de modo inequívoco el vicio del que cree que adolece el fallo, precisando el caso de los que cada una de las causales entraña y demostrando de qué manera influyó en la parte decisoria del fallo.

Bastarían estas observaciones para que fuese rechazado el recurso, no obstante, hay que destacar que el fundamento principal de la sentencia tiene absoluto asidero legal, pues, el Decreto Ejecutivo Nº 05 de 11 de febrero de 1997, no alcanzó vigencia jurídica, aunque hubiera sido conocido por los medios de información social, si no fue promulgado en el Registro Oficial, de donde fluye, lógica y jurídicamente, que la resolución tomada por el Consejo Superior del IESS en sesión reservada del 14 de febrero de 1997, con antecedente en aquel Decreto Ejecutivo, fue errónea e ilegal, en cuanto a cesación de funciones del actor.


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