JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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TERCERO: El recurso de casación es un recurso de naturaleza extraordinaria y, por tanto para su admisión a trámite y posterior resolución en el escrito de interposición no basta citar, como se lo ha hecho en el presente caso, las causales primera, segunda y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación en las que se funda el recurso, sino que además de indicar las normas que se consideran infringidas, el recurrente debe precisar en qué consiste la infracción que alega mediante la indicación concreta del vicio en que ha incurrido, esto es, debe precisar si se trata de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho; o de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales; o de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba.
Más aún, que la Ley y la Jurisprudencia no permiten invocar, al mismo tiempo, los tres modos diferentes de infracción que contienen cada una de las causales 1ª, 2ª, y 3ª del artículo 3 de la Ley de Casación, los cuales por su naturaleza, son incompatibles; pues, cada uno de ellos goza de autonomía e individualidad.
Por las razones expuestas y, como está vedado al juzgador enmendar errores y falencias o suplir omisiones del recurso, se rechaza el recurso de hecho ... .