JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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TERCERO: En la especie, dicho libelo, consta a fs. 55 y 55 vta. del proceso de instancia.
En este escrito, los representantes legales de dicha entidad municipal, si bien individualizan el proceso y hacen referencia a normas que consideran infringidas por el Tribunal Juzgador y enuncian la primera causal del Art. 3 de la Ley de Casación a la que se acogen, no especifican el tipo de infracción cometida por el Tribunal a quo en la sentencia impugnada, es decir no precisa si hubo falta de aplicación o errónea interpretación o aplicación indebida de estas normas.
Por otra parte, a la Sala le está vedado suplir las omisiones del recurrente en el escrito de interposición del recurso, como se ha fallado en reiteradas ocasiones.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, esta Sala no admite el recurso de casación.