BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 228-99

“FALTA DE APLICACIÓN Y ERRÓNEA INTERPRETACIÓN”, CAUSAL SEGUNDA Y TERCERA

TERCERO: Examinado dicho escrito se advierte las falencias y errores sustanciales insuperables, pues, por la naturaleza del recurso que es formal, completo y de rigor legal, no se puede invocar a la vez, falta de aplicación y errónea interpretación de la misma norma procesal o precepto jurídico, porque, además de ser conceptos diferentes e incompatibles entre sí, no pueden concurrir al mismo momento, sobre una norma idéntica y, respecto de igual causal.

Además, en el presente caso, por la elemental razón de que si no se aplicó determinada norma, es decir si hay ausencia de ella en la sentencia, no puede haber errónea interpretación de lo que no existe como tampoco podría haber indebida aplicación si se hubiera alegado, pues ciertamente a la luz de la lógica es irreal sostener que puedan haberse producido estas dos circunstancias en forma simultánea respecto de la misma norma que se menciona como violada, porque la falta de aplicación de ésta per se descarta la presencia de los otros dos modos de infracción.

Cada una de las infracciones previstas en las causales determinadas por la Ley gozan de autonomía e individualidad y, en este caso, debió consignarse tan sólo una de las tres infracciones que contiene la causal invocada o determinar, caso por caso, la falencia que afecta a la respectiva norma.

Si el escrito que contiene las alegaciones del recurrente no incluye el requisito legal tendiente a enervar la decisión judicial, recurrida, el Tribunal no puede, de oficio, elegir el modo de infracción de los contenidos en las causales previstas en el Art. 3 de la Ley de Casación, peor aún si como indica el actor del contencioso, funda su recurso en la causal segunda y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, en la falta de aplicación y errónea interpretación de las mismas normas procesales y de iguales preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba.


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