JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(489 páginas, 2.56 Mb) pulsando aquí
CUARTO: Supuestos estos antecedentes, del examen de las normas estatutarias citadas que se pretende no han sido aplicadas en el fallo impugnado, se advierte que no tiene razón de ser, pues, se ha demostrado con el informe médico que obra a fs. 53 del expediente administrativo que ...,es una persona incapacitada para el trabajo, quien a la edad de 5 años adquirió poliomielitis que le dejará como secuela parálisis y atrofia del sistema muscular de ambas piernas y brazo derecho, sin que varias operaciones lograra ninguna recuperación, pues, se moviliza apoyada en bastones, debiendo realizar gran esfuerzo, mientras, el informe de fs. 39 del servicio social, establece como conclusión que, conforme lo investigado confirma la incapacidad para el trabajo y que vivió siempre con sus padres “bajo su manutención, por lo tanto dependió económicamente de ellos, y en este caso de su madre”, y que no posee bien inmueble propio.
Finalmente que tampoco existe prohibición legal para que la actora no pudiese recibir doble pensión de modo que le permita subsistir con una mínima pensión mensual, garantizándole así el elemental y primigenio derecho humano a la vida y que debe ser interpretado en la forma más favorable a la actora, en este caso, conforme establece la propia Constitución que nos rige.