BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 230-99

DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA

PRIMERO: La garantía del debido proceso es una de las elementales normas del derecho administrativo moderno; debido proceso que incluye el derecho de defensa del administrado, sin el cual cualquier acto administrativo, por más específicas que fueran las normas que rigen el procedimiento de la institución que lo produce, se torna ilegal cuando mediante éste se desconoce el derecho –cualquiera que fuera éste- de un administrado sin darle la oportunidad de defensa.

El derecho de defensa se halla consagrado desde hace mucho tiempo en la Constitución Política del Estado, encontrándose ampliado y detallado dentro del debido proceso en el texto actual (Art. 24).

Lo anterior nos lleva a la innegable conclusión de que por más que se alegue violación de innumerables normas legales, tal alegato resulta procesalmente intrascendente si la sentencia del inferior ha establecido la violación del derecho de defensa por parte del administrador por lo que, en consecuencia ha declarado la ilegalidad del acto administrativo. Y dentro de lo anteriormente señalado hemos de establecer que conforme a la ley, excepto quienes desempeñan funciones de libre nombramiento y remoción que se encuentran taxativamente enunciados en la ley, los demás servidores públicos solo pueden ser separados de sus funciones cuando hubiere causa legal para ello, luego del trámite pertinente en el cual se haya ejercido ampliamente el derecho de defensa. Lo anterior nos permite omitir considerar una a una las numerosas normas legales mencionadas en el recurso de casación como violadas por la sentencia recurrida.

REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO. EXTRALIMITACIÓN DEL JUZGADO

SEGUNDO: Sin embargo, en tal sentencia existe evidentemente una extralimitación del juzgador al establecer una pretendida reparación del daño causado por el funcionario público al administrado, sin que conste de autos que se ha probado dicho daño, basándose para ello en el Art. 23 de la Constitución Política entonces vigente, extralimitación que viola el sistema jurídico actual, lo que permite a la Sala entrar a considerar la sentencia recurrida dictando en su lugar la que corresponda.


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