JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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SEGUNDO: La Ley Reformatoria a la Ley de Modernización, promulgada en el Suplemento del R.O. No. 290, de 3 de abril de 1998, a la letra dispone que: “Art. 1. Las causas por controversias derivadas de contratos suscritos por el Estado u otros organismos a entidades del sector público, serán conocidas y resueltas por los juzgados y cortes superiores y los recursos que en ellas se interpusieren, para ante la Corte Suprema de Justicia por las salas especializadas en las respectivas ramas. Estos procesos que actualmente se encuentren en trámite ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se remitirán a la de los jueces y cortes superiores respectivas para que continúen la sustanciación de la causa y dicten las correspondientes”.
En el presente caso, la nueva disposición legal traslada la competencia de lo contencioso administrativo, a la justicia ordinaria, en lo que se refiere a controversias derivadas de un contrato celebrado con una entidad pública, ya que el actor no impugna acto administrativo alguno, sino que pretende la aplicación de determinada fórmula que a su decir, es la aplicable para la ejecución del contrato en mención.
Por las consideraciones expuestas, y en acatamiento a la mencionada norma legal de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, esta Sala se abstiene de admitir y resolver el presente recurso de casación sometido a su conocimiento y ordena enviar el proceso a una de las salas de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.