JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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VISTOS: ... Es común en esta clase de recursos extraordinarios la exigencia de causales explícitamente determinadas, toda vez que se requiere de la concurrencia de requisitos especiales tendientes a enervar una decisión judicial emitida en legal forma.
Lo doctrinario, procedimental y jurisprudencial nos ha enseñado que no se puede invocar en conjunto aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, procesales y preceptos jurídicos, puesto que dichos preceptos contienen intrínsecamente conceptos diferentes e incompatibles entre sí, los cuales no pueden producirse simultáneamente respecto a una misma norma de derecho. El Tribunal de Casación no puede entrar a discernir cual de las causales invocadas por la recurrente cuenta con el principio dispositivo central prioritario para la accionante, toda vez que en el caso que es materia del presente análisis existen varias causales y diversos elementos integrantes.