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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 308-97

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN

PRIMERO: Esta sala es competente para conocer y resolver los recursos de casación que se propusieren en contra de las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por los Tribunales Distritales de lo Contenciosos Administrativo, así como de las providencias expedidas por dichos Tribunales, en los casos expresamente señalados por la Ley; siendo así, no procede el recurso de casación de las resoluciones de los funcionarios administrativos mientras sean dependientes de la Función Ejecutiva, conforme lo señalado expresamente por el artículo 2 de la Ley Reformatoria a la Ley de casación publicada en el Registro Oficial Nº 39 de 8 de abril de 1997.

IMPUGNACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES DISTRITALES. RECURSO DE APELACIÓN IMPROCEDENTE

SEGUNDO: La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo primero prescribe que se pueden impugnar ante esta jurisdicción todos los reglamentos, actos y resoluciones expedidas por la Administración Pública o por las personas jurídicas semipúblicas que causan estado; impugnación que puede ser ejercida mediante el recurso de anulación u objetivo, cuando lo que se pretende es la plena vigencia de las normas objetivas presuntamente violadas en el acto impugnado, o mediante recurso de plena jurisdicción o subjetivo, cuando se pretende amparar un derecho subjetivo negado, no reconocido o sólo reconocido parcialmente por el acto administrativo impugnado, conforme lo señala el artículo tercero de dicha Ley.

Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia, las resoluciones de carácter administrativo solo pueden ser objeto de conocimiento de esta Sala en vía de recurso de casación, cuando previamente, sean impugnadas ante los respectivos Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y resueltas mediante sentencia de dichos órganos jurisdiccionales.

En el caso habiéndose negado por improcedente un recurso de apelación para ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y no habiéndose propuesto ante dicho Tribunal el correspondiente recurso subjetivo, se propone en su lugar el recurso de casación que ha sido ilegalmente concedido por el órgano administrativo.

En consecuencia, la Sala carece de competencia para conocer y resolver el recurso de casación indebidamente propuesto y concedido, respecto de una resolución administrativa que no ha sido impugnada, conforme correspondía hacerlo ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.


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