BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No.367-99

CAUSALES Y FUNDAMENTOS DE LA CASACIÓN

CUARTO: Es axiomático, atenta la naturaleza del recurso de casación, por prescripción legal, doctrina concordante y jurisprudencia uniforme, que son las causales invocadas en él con precisión, claridad y determinación inequívoca de los casos involucrados en cada una de sus respectivas normas legales y, obviamente, la correspondiente fundamentación, los elementos que fijan el ámbito competencial de la Sala para su pronunciamiento en casación.

Ahora bien, en el caso subjúdice, los fundamentos y causal aducidos en el recurso, no ameritan casar el fallo, porque, como consigna la Sala de origen, no es la enunciación del actor en su demanda o la calificación que él haya dado al recurso de objetivo, el que fija su naturaleza intrínseca, sino la del juzgador, pues, es elemental y obvio que, mientras el recurso objetivo es exclusivo del control de la ilegalidad o de la vigencia per se de la norma legal, de carácter general, objetivo e impersonal que ha sido violentada o atacada por una decisión o acto administrativo subalterno, en el que no tienen asidero situaciones jurídicas de índole particular y cuyos efectos son erga omnes; el recurso subjetivo versa sobre el acto administrativo de carácter individual, singular y concreto que niega o desconoce el derecho de un particular, con miras a obtener la reparación del daño concreto infringido.

Consiguientemente, no ha lugar a los fundamentos y causal invocados por el recurrente, habiéndose, desde su inicio establecida la competencia del Tribunal para conocer del caso, quien calificó en su oportunidad procesal la demanda y la admitió a trámite.

Por lo expuesto y hallándose la Sala en incompetencia legal para entrar a conocer el aspecto formal y material de la inconstitucionalidad argumentada por el Tribunal a quo, porque el recurso nada observó ni cuestionó sobre este punto, menos aún lo impugnó para dar así paso al análisis de esta Sala que exigía un profundo, sereno y exhaustivo estudio de las normas legales en función de las de índole constitucional, para establecer entonces, con acierto, sus consecuencias y efectos.


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