BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No: 356-99

NOTIFICACIÓN DE LA DESTITUCIÓN. CADUCIDAD DEL DERECHO PARA ACCIONAR

TERCERO: Examinada la sentencia en función del recurso que es el que fija el ámbito competencial de la Sala, se concluye que carece de sustento legal, porque:

1. El acto administrativo se expide mediante la Acción de Personal Nº 11357-A de 20 de junio de 1991, que le destituye del cargo de médico 5TC de la Dirección Provincial de El Oro;

2. Según el documento que obra a fs. 252 del expediente de primera instancia, el Director Provincial de Salud de El Oro, respondiendo al oficio del Ministro del ramo, le comunica que la notificación de destitución al doctor..., se realizó el 19 de julio de 1991, diligencia actuada por haber ordenado la Junta de Reclamaciones en providencia de fs. 123 vta;

3. Conforme preceptúa el Art. 117, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y, concordantemente los Arts. 125 y 126 de este cuerpo legal, el plazo para ejercer su acción, caduca en el lapso se opera inexorablemente la caducidad del derecho a accionar, caducidad que se debe declarar aún de oficio, pues, per se es de carácter objetivo sin que se tenga en cuenta ninguna causa o razón de índole subjetivo o consideraciones de situaciones personales del interesado que puedan alterar el plazo prefijado en la ley.

Por lo mismo como la demanda ha sido presentada el 15 de octubre de 1991, no hay duda de que operó la caducidad.


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