JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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TERCERO: De autos consta que la demanda contencioso administrativa propuesta por la actora, fue desechada por haber caducado su derecho para proponer el correspondiente reclamo ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, lo cual resulta incontrovertible al haber dejado transcurrir el tiempo disponible sin efectivizar su derecho.
Como la caducidad debe ser declarada de oficio por el juzgador, es precisamente lo que ha sucedido en el presente caso, sin que la recurrente haya podido desvanecer este hecho en las alegaciones presentadas tanto en la demanda contencioso administrativa, como en el recurso de casación.