BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 321-99

BENEFICIOS DEL IESS POR UNA SOLA VEZ

PRIMERO: La disposición general segunda del Reglamento para Atención Médica en Unidades Ajenas al IESS, expedido mediante Resolución Nº 752 de 18 de febrero de 1991, establece un precepto, que si bien parece ajeno a la naturaleza de la prestación social, sin embargo, tiene plena y total vigencia. Según éste: “Los beneficios contemplados en este Reglamento se otorgarán por una sol vez al asegurado”; disposición que no crea excepción alguna y que por lo mismo imposibilita al juzgador darle otro efecto que el expresamente señalado en la ley.

Ahora bien, en el caso es evidente, conforme aparece de las tablas procesales, que el recurrente recibió, durante un episodio de su enfermedad; episodio crítico que le obligó a atenderse en el Hospital Militar, la correspondiente ayuda económica. Cierto es que con posterioridad, según afirma, no pudo utilizar en una nueva etapa de la enfermedad, los servicios del Hospital Andrade Marín, por lo que se vio obligado, en guarda de su salud, a someterse al tratamiento en otra entidad ajena al IESS. Más es evidente que habiendo recibido un apoyo económico en la primera oportunidad, la norma legal de ninguna manera permite que nuevamente, aunque se trate de otro episodio de la misma enfermedad, pueda el recurrente recibir el mismo tipo de ayuda.


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