BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (489 páginas, 2.56 Mb) pulsando aquí

 

 

 

SENTENCIA No. 181-98

APLICACIÓN ERRÓNEA DEL ART.119 DEL C PC.

TERCERO: Como lo que fundamentalmente se ha discutido en el proceso y se impugna de la sentencia es el hecho de la existencia de la renuncia presentada por el recurrente y la naturaleza de ella, la revisión de las piezas procesales permite descubrir la verdad de los hchos y la razón de las consecuentes observaciones para luego concluir si la sentencia del Tribunal a quo ha incurrido en la causal 3ª. del artículo 3 de la Ley de Casación que da lugar al recurso y si, consecuentemente, se ha producido la alegada aplicación errónea del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil.

Luego del indicado examen, se establece de manera fehaciente que en el proceso no existe prueba de ninguna clase que demuestre expresa o implícitamente la presión o fuerza ejercida por la autoridad nominadora para que la renuncia del recurrente sea presentada, excepto las reiteradas afirmaciones de su parte que resultan ser diametralmente opuestas a las consideraciones de la sentencia atacada, expuestas sobre la base de las pruebas aportadas por las partes durante el trámite correspondiente del proceso. Declaraciones que por si solas no constituyen prueba a su favor, precisamente, por lo dispuesto en el citado artículo según el cual el Juez debe apreciar las pruebas- no las simples afirmaciones- en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. De lo anterior, se concluye que en la sentencia recurrida no se cometieron las infracciones aludidas por el actor y que la resolución del Tribunal a quo, en cuanto a la apreciación de las pruebas, es la pertinente. ...

RENUNCIA DEL CARGO DE JEFE DE SISTEMAS

CUARTO: De lo relatado, se concluye, sin dificultad, una vez más, que el asunto sometido a la jurisdicción contencioso administrativa, se contrae a la renuncia del cargo y a la determinación de si fue o no presentada en forma voluntaria lo cual produce las consecuencias legales que a una u otras tesis corresponde.

Por esta razón, la sentencia atacada no ha infringido el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Art. 277.- La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella.”; puesto que, indudablemente el Tribunal Distrital, ha decidido precisamente el punto sobre el que se trabó la litis, el asunto principal del juicio como lo identifica en el considerando Cuarto de la referida sentencia.

SERVIDOR DE CARRERA, DOCUMENTO LEGAL

QUINTO: Después de la consideración anterior resulta innecesario otros razonamientos, sin embargo debe quedar establecido que, en autos, tampoco aparece que el actor tenga la condición de servidor de carrera, pues no existe el documento que según lo dispuesto por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa acredita esta calidad, ya que de haberlo, si habría tenido razón en sus demás peticiones en el caso de que su demanda hubiera sido aceptada por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios