JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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VISTOS: (...) En virtud de la reforma al artículo 8 de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, calificar en la primera providencia, la admisibilidad o no admisibilidad del recurso, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones: El artículo 6 de la Ley de Casación detalla los requisitos obligatorios que deberá contener el recurso de casación.
En la especie, en el escrito de interposición del recurso de casación propuesto por los vencidos a fojas 27 del cuaderno del inferior, no se expresa con claridad y precisión tal como lo exige el precepto legal invocado en el inciso cuarto del mencionado artículo 6 de la Ley de Casación, pues los recurrentes no han explicado de que manera han influido en la parte dispositiva de la sentencia impugnada cada una de las causales alegadas en el recurso. Habiéndose limitado a hacer una alegación de lo hechos que ya fueron considerados por el Tribunal a quo, y sin exponer en el escrito cuál o cuáles normas de derecho o procesales, han sido objeto de falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación, esta Sala, en uso de sus facultades legales, rechaza el recurso de casación interpuesto por no reunir los requisitos exigidos para su admisión.