BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

Política Social

REFORMA AGRARIA EN EL ECUADOR
Galo Viteri Diaz

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CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

El agua es un bien nacional de uso público y como tal no enajenable. El Estado reconoce el derecho de los particulares al aprovechamiento de ella conforme a las disposiciones de la presente Ley, la Ley de Aguas y sus Reglamentos.

El aprovechamiento del agua es un derecho que consiste en la facultad de usar y gozar de ella con los requisitos y condiciones determinados en esta Ley, en la Ley de Aguas y sus Reglamentos.

Se respeta el derecho adquirido de las actuales concesiones legalmente otorgadas, las mismas que estarán sujetas a los derechos y condiciones establecidos en la presente Ley, la Ley de Aguas y sus Reglamentos, para su aprovechamiento.

El Estado promoverá proyectos que permitan regar las tierras que actualmente carecen de agua. Para el efecto, se buscarán los fondos de origen nacional o internacional que se requieran.

CONCESIÓN

Entiéndase por concesión del derecho de aprovechamiento del agua el acto administrativo por el cual el Estado otorga a una persona el uso de las aguas en las condiciones determinadas en esta Ley, la Ley de Aguas y sus Reglamentos.

Corresponde al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI) la concesión del derecho de aprovechamiento del agua. La concesión de un derecho de aprovechamiento del agua está supeditada a la disponibilidad del recurso. No se concederá derechos de aprovechamiento sobre aguas legalmente concedidas a otros usuarios.

Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales.

Las concesiones del derecho de aprovechamiento de aguas podrán ser protocolizadas en una Notaría e inscritas en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón, sin que esto signifique propiedad del agua o venta de la misma.

Se concede a los concesionarios de aguas subterráneas la exoneración por diez años, a partir de su afloramiento, de las contribuciones que deben pagar al INERHI.

TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

Con la sola presentación del título de propiedad del predio por parte de su adquiriente, el INERHI traspasará automáticamente la concesión del derecho de uso del agua en forma total o proporcional a la superficie vendida al nuevo titular.

El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos llevará un registro especial de las concesiones y transferencias de derechos de aprovechamiento de los recursos hídricos, para fines estadísticos y de control.

INDEMNIZACIONES

Los campesinos y agricultores que resulten perjudicados por afectaciones a sus derechos de aprovechamiento de aguas, en beneficio de sectores urbanos, serán indemnizados por las entidades beneficiarias no solamente por la privación del uso del agua, sino también por las inversiones realizadas para aprovechar tales derechos, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante.

USO DE AGUAS POR VARIOS CONCESIONARIOS

En una misma concesión podrán otorgarse dos o más derechos de aprovechamiento de aguas de utilización distinta, sean consuntivos o no consuntivos. Los concesionarios no podrán unilateralmente usar el agua afectando los derechos de otros concesionarios.


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