IMPORTANCIA DE LA INCORPORACIÓN TEMPRANA A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

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Erick Pablo Ortiz Flores
Manuel Bernal Zepeda

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4- Daños al comercio formal

La cruda realidad de la piratería es que se trata de un cáncer que está matando tanto la creatividad y al ingenio, como a los negocios honestos y generadores de empleos. El mal roba recursos tanto a la sociedad como al gobierno.

Esta práctica comercial lesiona diferentes sectores industriales del país. Los delincuentes que reproducen y distribuyen productos "pirata" roban los derechos de autor, la propiedad intelectual o ambos y, con ello, ideas, marcas, clientes, inversiones, ganancias y empleos de las empresas legalmente constituidas. Además, esta situación pone aún más en desventaja el sector formal, ya que se genera competencia desleal, en virtud de que la mercancía "pirata" es de menor o similar calidad, pero se vende a menores precios. Así, el gran problema de la "piratería" es que cada día se vuelve más competitiva; ofrece lo último, lo más novedoso y a los mejores precios. Ante esto, los productos legítimos están siendo desplazados; y los gustos de los consumidores, distorsionados.

Según la Cámara de Cultura de la H. Cámara de Diputados consideran que:

Primera. Que el comercio ilegal ocasiona un alto perjuicio a la economía del país y a la seguridad de su población, al caracterizarse por la comercialización de productos piratas, robados y de contrabando.

Segunda. Que el sector industrial resiente de manera directa la práctica del comercio ilegal, ocasionándose en los últimos años el cierre de un número considerable de empresas y, con ello, la pérdida de miles de empleos, dejando en el desamparo a las familias de los trabajadores afectados por la cancelación de sus fuentes de trabajo.

Tercera. Que en el comercio ilegal se practica la piratería a través de la reproducción y explotación no autorizada obras, discos, películas, libros y programas de cómputo, entre otros artículos susceptibles de ser copiados y Vendidos. Que en la mayoría de los casos dicha práctica contraviene los derechos de autor y de propiedad intelectual.

Cuarta. Que los practicantes de la piratería infringen los derechos de autor y de la propiedad industrial, lesionan al sector formal de la economía mediante el desplazamiento de los productos legítimos y fomentan en la ciudadanía la cultura del no pago de impuestos, lesionando seriamente los ingresos del Estado.

Quinta. Que son cuatro los sectores industriales más afectados por la práctica de la piratería: música, editorial, cinematográfico y software.

Sexta. Que los legisladores integrantes de la Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados nos sumamos a la enorme preocupación e inconformidad que la piratería genera entre los diferentes sectores de la industria nacional, y asumimos la responsabilidad de instrumentar los mecanismos de índole legislativa que den certidumbre y seguridad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros, salvaguarden los derechos de autor y castiguen de manera vigorosa a quienes hacen de la piratería su modo de vida.

Séptima. Que el marco jurídico que regula los derechos de autor y de propiedad industrial así como las penalidades por contravenirlos, presentan un atraso significativo, imposibilitando el combate frontal del Estado a la piratería. Por lo anterior, es preciso estipular o, en su caso, aumentar las penas administrativas y penales a efecto de sancionar con mayor severidad a los sujetos practicantes de la piratería y, por lo tanto, disuadir la práctica de nuevos actores.

Octava. Que para lo anterior, se requieren reformas y adiciones a diferentes artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal.

Novena. Sin embargo la Comisión se reserva, voto particular, en los artículos

Artículo 214-Bis y Artículo 223-Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, Pues es necesario una mayor precisión en los términos y los artículos 424-Bis de