IMPORTANCIA DE LA INCORPORACIÓN TEMPRANA A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

IMPORTANCIA DE LA INCORPORACIÓN TEMPRANA A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Erick Pablo Ortiz Flores
Manuel Bernal Zepeda

Volver al índice

 

3 Penalidades y pérdidas de la piratería

3.1 Sanciones de la piratería

La Ley de la Propiedad Industrial anota a la piratería como un delito grave que se persigue bajo denuncia. No hay libertad bajo fianza y el castigo va de 3 a 10 años de prisión más una multa de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo vigente en el D.F.

Como puede ver el castigo es severo, sin embargo, la ley no es el problema; el punto débil está en la aplicación de la ley. Todos sabemos donde están las bodegas y los centros principales de venta de la mercancía pirata en el país, el hecho es que las autoridades federales, estatales y municipales no jalan parejo en esta labor de aplicar la ley por encima de compromisos personales, mordidas, promesas y presiones políticas. Tenemos leyes contundentes y a pesar de eso los piratas y contrabandistas parecen intocables. Así es que mientras no se aplique la ley como debe ser, de nada servirán los operativos, los programas y las buenas intenciones del gobierno.

Decía en alguna ocasión en una ponencia el Ministro Genaro D. Góngora Pimentel, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que "las leyes no son socialmente útiles si no existe un organismo que las aplique con eficacia". El Ministro sin duda tenía razón y añadía que "sin un Estado de Derecho no puede concebirse la expansión de los mercados".

Actualmente no tenemos un conocimiento de las leyes aplicables aquí en Ameca, pero es más que obvio que si es que existen no se están aplicando, y esto se demuestra con la cantidad aturdidora que existe en Ameca de puestos de venta