El interés privado
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA POLÍTICA DE COMPETENCIA Y EL PROCESO DE REGULACIÓN EN MÉXICO, 1993 – 1999


Fernando Ramírez Hernández(*)

 

 

 

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B. El interés privado

B. 1) La teoría del interés privado considera la captura regulatoria y los grupos de interés.

La captura regulatoria, se refiere a la colusión entre el regulador y la empresa o industria que regula. George Stigler señaló, la industria regulada se convierte en consumidora de ventajas políticas que mejoran su nivel actual mediante las regulaciones. Este modelo parte de la existencia grupos de poder intentando que las regulaciones les sean favorables de algún modo, ya sea económico o político.

Algunas de las presiones de los grupos de interés sobre los reguladores que fijan los precios de las empresas monopólicas son bastantes claras: los consumidores se benefician de la reducción de los precios y los productores ganan con la elevación. “La filtración de estas presiones diversas hacia las políticas de los reguladores se ve afectada por los arreglos institucionales de las agencias y por las restricciones que se les impongan bajo la forma de mandatos delegados y decisiones judiciales."

Arsmtrong, Cowan y Vickers señalan, “la captura regulatoria implica que los reguladores podrían utilizar cualquier discreción a su disposición para favorecer a aquel grupo que pudiera ejercer la mayor presión en la toma de decisiones. Además del típico soborno, las empresas reguladas pueden y de hecho ofrecen posiciones lucrativas dentro de la empresa a ex reguladores. De tal forma que siempre hay peligro de que existan contratos implícitos de algún tipo entre los reguladores y las empresas reguladas que establezcan que un régimen regulatorio generoso hoy, será recompensado generosamente una vez que los primeros dejen de ser servidores públicos. La posibilidad de esta captura se acrecenta en la medida que los regulados deban entrevistarse con cierta frecuencia con los reguladores. Esto último porque los regulados, quienes por lo general constituyen un grupo pequeño y homogéneo, tienen mayor facilidad para integrar grupos de cabildeo más coherentes y mejor organizados que los consumidores."

La captura del regulador es posible gracias a la existencia de grupos de interés intentando que las regulaciones vigentes o bien las de nueva creación les favorezcan, tal situación es posible porque la regulación tiene un carácter económico y político. Los estudios de Anthony Downs y Mancur Olson sobre organización política en la economía son la base para analizar el papel de los grupos de interés en la regulación. Stiglitz argumenta, “un regulador puede ser capturado por el simple hecho de convivir cotidianamente con la empresa a la que regula; por simples lazos de amistad o bien porque al finalizar o abandonar su trabajo como servidor público, su próximo empleo puede ser en la empresa o industria a la que regulaba."

Para Roger Noll, la regulación llega a convertirse en un foro entre los diferentes grupos para crear y dividir rentas. “Cuando hay un grupo con mejor organización la situación resultante es la existencia de un cártel o monopolio que es protegido por el regulador. Una situación más común, es aquella donde existen varios grupos, incluyendo productores, consumidores y firmas múltiples, en este caso, el resultado depende del grado de organización de los grupos representados y por tanto de su influencia en el diseño y aplicación de las regulaciones."

“Una generalización de la teoría de la captura del regulador y los grupos de interés es que varios grupos son afectados de manera diferente por la regulación. Los grupos de interés compiten por influir en la legislación: aquellos que están mejor organizados y son más afectados por la regulación gastan dinero intentando promover sus propios intereses a través de la legislación y de la simpatía de los reguladores. En la teoría más general de los grupos de interés, las firmas, los consumidores u otros grupos pueden capturar al cuerpo regulador (Stigler, 1971; Posner, 1971; Becker 1874 y 1983; Peltzman, 1976)."

Debido a las anteriores situaciones la regulación resulta ser un sustituto imperfecto a una situación de competencia en el mercado. Pero más que un sustituto, la regulación debe ser vista como un complemento a situaciones donde la competencia es limitada por fallas del mercado.

Las presentaciones hechas son sólo algunas de las más destacas aportaciones a la teoría de la regulación, más no todas. Sin embargo, el breve esbozo presentado sobre la teoría de la regulación es suficiente para los fines prácticos de esta tesis.

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