Conclusiones sobre la actuación de la CFC
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA POLÍTICA DE COMPETENCIA Y EL PROCESO DE REGULACIÓN EN MÉXICO, 1993 – 1999


Fernando Ramírez Hernández(*)

 

 

 

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4.2.2 Conclusiones sobre la actuación de la CFC

Desde mi punto de vista la actuación de la CFC ha sido satisfactoria. Por ejemplo, desde su creación la Comisión ha resuelto 744 concentraciones de las cuales sólo se han objetado tres. La objeciones sólo se realizaron cuando no existían opciones viables para suprimir los riesgos a la competencia que implicaban las concentraciones investigadas.

Otro factor que ayuda a evitar prácticas de corrupción o malos manejos es la forma como son designados los comisionados. Son designados por el Presidente de la República, para un período de diez años (renovables), es decir, no dependen de manera directa del Ejecutivo en su toma de decisiones porque su periodo como funcionarios de la CFC no se ajusta al del Ejecutivo, de tal manera se evita la existencia de presiones por parte de quien los designa, además solo pueden ser removidos de sus cargos por causa grave debidamente justificable.

El elemento más destacable de la CFC ha sido el respeto a sus obligaciones en materia de información establecidas en la fracción III del artículo 28 de la LFCE. Según este precepto, la CFC debe publicar periódicamente sus resoluciones y los resúmenes de las mismas en una Gaceta informativa y en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, salvaguardando la información confidencial.

Otros elementos de transparencia son:

• Las medidas establecidas en el Reglamento Interno de la CFC también ayudan a transparentar los procedimientos iniciados de oficio o a petición de parte y propician la mayor participación de la sociedad en las investigaciones respectivas. Para estos efectos, en el artículo 27 se establece la obligación de publicar en el Diario Oficial los extractos de los acuerdos de inicio de investigaciones, dentro de los diez días siguientes de su expedición. Conforme a este precepto, los extractos deben incluir la práctica monopólica o concentración a investigar y los mercados donde se realiza.

• La atención a las consultas sobre asuntos de competencia económica prevista en la fracción VIII del artículo 23 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia. En virtud de la importancia de este servicio para el público, el Reglamento establece medidas que garantizan la atención a todos los consultantes, especifica procedimientos y obliga a la Comisión a responder en plazos máximos. El mayor beneficio consistió en la orientación brindada a los agentes económicos para defender sus derechos y conducir sus transacciones con la certeza de no incurrir en faltas a la Ley.

• Por iniciativa del Pleno y conforme a los lineamientos del Programa de Modernización de la Administración Pública Federal, la Comisión tiene entre sus políticas considerar la opinión de los agentes económicos sobre sus servicios y los aspectos del marco regulatorio que pudieran requerir mayor claridad y precisión; así como sobre los procedimientos que podrían simplificarse. La mecánica de la consulta al público ha variado desde el contacto directo con agentes económicos, asociaciones y expertos hasta la realización de encuestas.

“La experiencia resulta alentadora. La difusión de esos documentos advierte a los agentes económicos sobre las conductas y operaciones prohibidas en la Ley, facilita la identificación de posibles situaciones anticompetitivas en mercados específicos y promueve la acción jurídica de los agentes económicos. De esta forma, las nuevas medidas legales refuerzan la aplicación de la Ley y desalientan futuras violaciones a la misma. Todo ello en favor de mercados más eficientes y del mayor bienestar colectivo.”

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