La competencia a nivel general, ¿Qué ha pasado con la CFC?
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA POLÍTICA DE COMPETENCIA Y EL PROCESO DE REGULACIÓN EN MÉXICO, 1993 – 1999


Fernando Ramírez Hernández(*)

 

 

 

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4.2 La competencia a nivel general, ¿Qué ha pasado con la CFC?

A continuación, se presenta un resumen de lo que hasta la información disponible ha sido la actuación de la CFC. La pretensión de este apartado es dar una idea de cómo ha ido evolucionando la actuación del organismo mencionado y sobretodo de la importancia que ha ido adquiriendo la política de competencia.

Desde el punto de vista de la OCDE, las empresas y ciudadanos mexicanos ya se han beneficiado de manera substancial de las reformas estructurales a nivel microeconómico. “Los precios de la mayoría de los productos se redujeron gracias a liberalización de los mismos, y la cantidad y calidad de los servicios y productos disponibles ha mejorado, y los precios han mejorado aún más en sectores en donde la reforma regulatoria ha sido total....Se han introducido nuevos productos y servicios, y éstos se adaptan a las necesidades de los consumidores.” Como ejemplos concretos se señalan los servicios portuarios y el transporte de carga.

El papel hasta ahora jugado por la CFC y como ha ido evolucionando, se puede verificar mediante los asuntos atendidos, tal información se puede consultar en el anexo uno. El cuadro 1A.1 contiene información sobre los casos atendidos por la CFC entre 1993 y 1997 y en el anexo en general, de todas las actividades de la CFC en 1997 y 1998.

El cuadro 1A.1 es útil para destacar algunas de las situaciones enfrentadas por la CFC a lo largo de su existencia. Entre 1993 y 1994, las actividades de la CFC fueron mínimas, no se presentaron denuncias de barreras al comercio interestatal. En los años posteriores las denuncias de este tipo han sido mínimas, 3 en 1996 y 7 en 1997. El mayor número de casos se ha presentado en la referente a las fusiones reflejando las actuales tendencias mundiales de creación de empresas más grandes a fin de tener un mayor capital, poder ser eficientes y reducir los costos.

También se puede observar la evolución sobre casos de acuerdos horizontales y verticales, sumadas ambas categorías representaban en 1997 más casos que el total de la misma suma para años anteriores. Indicándonos un mayor conocimiento de la LFCE aunque aún muy lejos de la pretensiones que motivaron su creación.

De hecho, la situación de desconocimiento es una de las adversidades enfrentadas por la CFC al aplicar la LFCE.

La OCDE considera a la LCFC y a la CFC entre las instituciones de mayor calidad en el ámbito de la política de competencia a nivel mundial, lo mismo señala de la calidad analítica de la ley y el grado de conocimiento de los expertos mexicanos. No obstante, también señala que aún cuando los casos atendidos por la CFC presentan una tendencia creciente y que los legisladores presentan mayor interés en las actividades de la CFC, aún existe un produndo desconocimiento por parte de los mismos legisladores y de la población en general sobre la LFCE limitando el alcance de la política de competencia. “Es más, hay pocos esfuerzos visibles para desarrollar una participación pública, a través de contactos con los medios, relaciones sistemáticas con las asociaciones de protección al consumidor (se admite son rudimentarias), u otras modalidades. La falta de un mensaje público claro y de un apoyo más amplio podrían hacer menos eficaz la política de competencia.”

La CFC desde 1997, en su informe señala a la poca y desacertada difusión como un problema, provocando confusión e incluso desconocimiento de la ley. Entre las confusiones más comunes se puede mencionar, entre otras, la que ha surgido bajo la denominación de “competencia desleal”. Con este argumento se ha denunciado la intervención de nuevos competidores en zonas previamente exclusivas y la intensificación de la competencia en precios, cantidades y calidad. Estos actos, considerados anticompetitivos por los denunciantes, son legítimos para la ley y benéficos para la sociedad. Por otra parte, existen acciones contrarias a la competencia no siempre denunciadas debido al desconocimiento de la ley o porque los procesos pueden resultar con mayores costos que beneficios para el denunciante (CFC,1997).

Por lo anterior, la CFC en su informe de 1998, señala la importancia de propiciar la formación de una cultura de competencia, “la formación de una conciencia social adversa a la colusión entre agentes económicos, a las exclusividades, a la discriminación en los tratos comerciales y al desplazamiento de los mercados por medio de restricciones impuestas unilateralmente, es fundamental para la cultura de la competencia económica. Asimismo, forman parte integral de esta cultura la legislación de competencia, el conocimiento social de la misma, las instituciones responsables de su aplicación y los actos relativos al ejercicio de la Ley Federal de Competencia. La existencia de una sólida cultura de la competencia disminuye el costo de la aplicación de la Ley, favorece la sana conducción de la política microeconómica, fortalece las decisiones acertadas de la autoridad de competencia y la obliga a un desempeño mejor.”

Sin duda, es pertinente considerar los aspectos sociales relacionados con la reforma regulatoria porque su aplicación o carencia puede afectar la vida diaria del ciudadano común – al menos indirectamente -, ya sea en sus decisiones de consumo o de inversión e incluso en el nivel de empleo.

Los efectos de la reforma regulatoria en el empleo se han demostrado en algunos sectores, la OCDE reconoce que si bien los efectos de la reforma en el largo plazo serán positivos en el corto plazo habrá perdedores. Por ejemplo, a partir de algunas reformas en Alemania el desempleo se incrementó marginalmente por encima del promedio durante un periodo de tres años y en Francia se incrementó la mitad de un punto porcentual. En el caso de México, las pérdidas potenciales de empleo se limitaron, por un lado, a los esfuerzos transitorios de reestructuración, y por el otro, a los sectores de infraestructura caracterizados por un exceso de personal. En muchos sectores de infraestructura, tales como los ferrocarriles y el transporte aéreo, se evitaron los recortes de personal por medio de requisitos explícitos de empleo contenidos en los títulos de concesión. En el caso concreto de Telmex, se le prohibió de manera específica el despido de trabajadores.

Otro aspecto a considerar es la relación entre política de competencia y regulación con justicia redistributiva, a ese respecto Santiago Levy señala, ni la política de competencia ni el proceso de regulación son instrumentos con alguna función en la distribución del ingreso.

“La ley no tiene fines distributivos, no porque se considere que éstos no son importantes; evidentemente lo son, sino porque se reconoce que hay otros instrumentos a disposición del Estado para perseguir esos objetivos de forma más eficaz: la política de gasto social, la política educativa, los programas dirigidos de alimentos y otros, sin duda puede ser que un efecto indirecto de la ley sea mejorar la distribución del ingreso, ya que al reducirse el poder monopólico de las empresas se acortan los márgenes precio costo y, por lo tanto, se observan precios más bajos para los consumidores. Pero esto debe verse como un subproducto de la ley, y no uno de sus objetivos centrales; su objetivo es, repito, la eficiencia económica.”

Para Roger Noll, la política de competencia y el proceso de regulación, no son hechos totalmente ajenos a la justicia distributiva y piensa que en muchas ocasiones este último aspecto recibe más atención que los aspectos relacionados a la búsqueda de eficiencia y la corrección de fallas del mercado.

“El debate de la política de regulación frecuentemente se enfoca más a la iniquidad del ingreso y otros aspectos de justicia distributiva que a las fallas de mercado y la eficiencia. Contrario a lo que creen muchos no economistas, el análisis económico no es inherentemente alejado de la justicia distributiva. En particular, si la atención individual se centra en la misma, entonces los efectos de la política en la distribución son una forma de externalidad que, en principio, puede ser tomada en cuenta en el análisis político y el diseño de instrumentos. El análisis de la eficiencia económica puede y tiene que ser enfocado en el núcleo de tres hechos distributivos: los verdaderos efectos distributivos de la regulación; el papel de los efectos del ingreso en determinar las evaluaciones de las políticas reguladoras; y la efectividad relativa de la regulación al tratar con las preocupación distributiva. En la regulación económica, la justicia distributiva primaria es el acceso a la infraestructura principal tales como agua, electricidad y teléfonos y surgen en el contexto de la política de servicio universal.”

De la relación regulación – justicia redistributiva se plantean dos posiciones:

“Aunque algunos economistas creen que las regulaciones puede ser usadas para redistribuir el ingreso (Feldstein, 1972 a, 1972b), otros creen que tratar de usar la regulación para redistribuir el ingreso es difícil y posiblemente contraproducente (Khan 1975, Peltzman 1976). Como Schmalensee concluye, evaluar los resultados redistributivos puede ser posible, en principio, pero es extremadamente difícil.”

Más allá de la polémica sobre la capacidad redistributiva de la regulación; lo importante es que a final de cuentas la política de competencia y el proceso de regulación tienen relación con la mejora –al menos indirectamente- en las condiciones de bienestar social, de lo contrario resultarían procesos estériles.

Por otra parte, si bien para el caso de México, no existe todavía información relevante sobre los beneficios de la reforma regulatoria, en otros países, hay algunas evidencias de dichos beneficios, al respecto se presentan los siguientes ejemplos.

Los beneficios económicos de la reforma regulatoria en otros países

• La reformas regulatorias en los Estados Unidos, cubren aerolíneas, ferrocarriles, transporte de carga, telecomunicaciones y televisión de cable, están estimadas para tener un incremento en el bienestar de 36 a 46 billones de dólares a precios de 1990 anualmente. Lo cual es un monto de entre 0.7 y 0.8% del PIB. Si las regulaciones en estas industrias fueran óptimas, otras ganancias con valor de 22 billones de dólares podrían ser logradas. Los estudios para los Estados Unidos en contraste con los de muchos otros países tienden a tener una fuerte fundamentación microeconómica, ya que están basados en la experiencia de industrias individuales.

• El trabajo, subraya la Australian Hilmer Reforms, tiene fuertes fundamentos microeconómicos. Se basa en evaluaciones individuales de algunas industrias. Las reformas Hilmer consisten en una extensión de la legislación de competencia para más sectores de la economía, un apuntalamiento de la política de competencia y de las reformas regulatorias en el sector de empresas públicas, transporte carretero y puertos. El paquete total está proyectado para incrementar en nivel del PIB australiano en 23 billones de dólares australianos o 5.5 %. Los primeros estudios de la reforma regulatoria en Australia, comprenden un amplio rango de sectores, encontrando siempre importantes beneficios con beneficios adicionales si los mercados de trabajo fueran reformados simultáneamente.

• Para Japón muchos estudios (véase Shimpo y Nishiki (1996) para una revisión) han intentado estimar los beneficios de reducir la discrepancia de precios y productividad con los Estados Unidos. El potencial crecimiento del PIB que surge de esos estudios se sitúa entre 2.3 y 18.7 %. Estudios para sectores particulares están también disponibles para Japón, y muestran más substanciales ganancias de la reforma regulatoria. Un estudio para el sector distribución encontró que entre 0.8 – 1.1 % del incremento en el PIB siguió a la desregulación en el sector, mientras que la desregulación en el sector eléctrico (Kibune, 1995) fue estimado para permitir un 0.4% en el incremento total del PIB. Las ganancias de bienestar de la reforma regulatoria en las telecomunicaciones en el periodo 1980 – 1993 fueron estimadas en 1.5 trillones de yenes (a precios de 1985), un monto de 0.4- 0.5 del PIB . Un reciente estudio por EPA sugiere que la simplicidad de la Ley LSRS y la gran competencia en telecomunicaciones han impulsado el crecimiento nominal del PIB en un 0.56 % cada año en los último seis años fiscales.

• Para Alemania y Holanda, algunas evaluaciones de los beneficios de la reforma regulatoria también han sido hechos. La evaluación en Alemania (Lipschitz, 1989) incluye más orientación de los precios de mercado en agricultura y minas y en el desmantelamiento de tarifas y barreras no tarifarias, combinados con reformas regulatorias en productos y mercados de trabajo. Así como el mejorar la flexibilidad de la economía alemana. Las ganancias anuales en el PIB de semejantes programas fueron estimadas en 0.3%, mientras que el empleo crecería también, previendo que el mercado de trabajo pudiera ser hecho suficientemente flexible también. El análisis para Holanda estuvo basado en la reducción de las rigideces en el mercado de productos de 20 sectores de la economía holadensa. Los beneficios anuales en el PIB de las reformas regulatorias bajo este escenario fueron estimadas en 0.5 % y en 1.1 %.

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