Ley de la Comisión Reguladora de energía (LCRE) y Comisión Reguladora de Energía (CRE)
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LA POLÍTICA DE COMPETENCIA Y EL PROCESO DE REGULACIÓN EN MÉXICO, 1993 – 1999


Fernando Ramírez Hernández(*)

 

 

 

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3.4.2.2 Ley de la Comisión Reguladora de energía (LCRE) y Comisión Reguladora de Energía (CRE)

La Ley de la CRE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995. La Ley es la base institucional para la creación la CRE instancia reguladora en materia de energía eléctrica, gas natural y gas licuado. La CRE es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y goza de autonomía técnica y operativa según lo señala la propia ley.

La LCRE regula actividades como la producción, suministro y venta de la energía eléctrica, la importación y exportación de la misma, lo referente a esta actividad como un servicio público; las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado de petróleo; el transporte y el almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración; la distribución de gas natural, y el transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.

En el cumplimiento de su objeto, la CRE contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Los principales métodos de regulación incluidos en la Ley de la CRE son: otorgar permisos, autorizar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativos de carácter general, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones, entre otros. Debe destacarse que los procedimientos y resoluciones que se tomen bajo el amparo de esta ley, también están apegados a lo establecido en la LFCE y las disposiciones que pueda emitir la CFC .

Con el fin de alcanzar sus objetivos entre algunas de sus atribuciones destacan:

Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica; verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquélla que resulte de menor costo para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional; opinar, a solicitud de la Secretaría de Energía, sobre la formulación y seguimiento del programa sectorial en materia de energía; sobre las necesidades de crecimiento o sustitución de capacidad de generación del sistema eléctrico nacional; sobre la conveniencia de que la Comisión Federal de Electricidad ejecute los proyectos o que los particulares sean convocados para suministrar la energía eléctrica y, en su caso, sobre los términos y condiciones de las convocatorias y bases de licitación correspondientes; otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas; proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico del sector de energía, y participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas; ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas, e; imponer las sanciones administrativas previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley del Servicio público de Energía Eléctrica, a quienes incurran en los supuestos de las fracciones V y VI del artículo 40 de dicho ordenamiento.

Una institución importante en la regulación del sector energético es el Reglamento de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 1995, este ordenamiento reglamenta la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, con el objeto de regular las ventas de primera mano, así como las actividades y los servicios que no forman parte de la industria petrolera en materia de gas natural, a efecto de asegurar su suministro eficiente.

Diagrama 3.4 Estructura del marco regulatorio de la CRE

Fuente. Elaboración propia con información de la Comisión Reguladora de Energía.

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