La política de competencia en los tratados comerciales
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA POLÍTICA DE COMPETENCIA Y EL PROCESO DE REGULACIÓN EN MÉXICO, 1993 – 1999


Fernando Ramírez Hernández(*)

 

 

 

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3.4.1.10 La política de competencia en los tratados comerciales

La regulación y la política de competencia generalmente se visualizan como políticas de carácter domestico y quizá así era hasta antes de que iniciaran en los Estados Unidos e Inglaterra, durante los gobiernos de Reagan y Tatcher, respectivamente, las políticas de privatización, desregulación y sobretodo de liberalización comercial. Hoy día la regulación y la política de competencia, según señala Roger Noll, no únicamente se visualizan como importantes políticas domesticas. Ellas tienen significantes repercusiones internacionales y eso causa que los países al firmar acuerdos comerciales discutan la regulación como parte de la política comercial. Ante la caída de las barreras comerciales más comúnmente utilizadas, la regulación llega a ser el factor más significativo en afectar los precios relativos de las exportaciones, las importaciones y la producción nacional.

A) La política de competencia y la regulación en el TLCAN

El TLCAN es un reflejo de la inserción de México en los procesos de integración regional y una muestra del carácter externo de nuestra economía. Si bien el derecho de competencia era relativamente incipiente, las disciplinas que México asumió en este acuerdo conllevan la necesidad de actualizarlo y desarrollarlo. La carencia de reglas relativamente homogéneas que protejan el proceso de competencia y libre concurrencia atentaría contra el proceso de libre comercio en la región. Dado lo novedoso del tema en México, resulta evidente que en proceso de configuración del nuevo derecho de la competencia se tomará en cuenta la historia y la experiencia acumulada de nuestros socios en la materia, sin olvidar el desarrollo económico relativo de nuestro país y las asimetrías siempre en los procesos de integración regional.

El capítulo XV del TLCAN impone directrices a las partes en lo relativo a la política de competencia, monopolios y empresas del Estado. Su objetivo es propiciar un marco regulatorio efectivo que promueva la libre competencia en la región. Si bien sólo contiene cinco artículos, su trascendencia es crucial. Sin entrar en detalle, las partes firmantes se comprometen a adoptar o mantener medidas que prohiban las prácticas anticompetitivas. Reconocen, además, la necesidad de establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre sus autoridades para impulsar la aplicación efectiva de está regulación (artículo 1501 del TLCAN).

Impone también directrices para los monopolios y empresas del Estado, éstas se aplican a los monopolios federales propiedad de gobierno, tanto actuales como futuros, así como a cualquier monopolio privado que un país del TLCAN pueda crear el futuro. Se traducen en principios como la no discriminación y el impedimento de abusar de la posición monopólica e incurrir en prácticas anticompetitivas (artículos 1502 y 1503 del TLCAN).

Finalmente, se legisló que a más tardar en un plazo de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor del TLCAN, es decir, a más tardar el 1 de enero de 1999, se establecería un Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y Competencia, con el fin de que presente recomendaciones a las partes firmantes respecto de las políticas de competencia en la región (artículo 1504).

Ante la posibilidad de suscribir en el futuro acuerdos de libre comercio con otras naciones, la LFCE contempla la participación de la CFC con las dependencias competentes en la celebración de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia, de los que México sea o pretenda ser parte (artículo 24, fracción VIII, CFC).

Se pretende asegurar que las obligaciones internacionales de nuestro país en materia de comercio y competecia sean consistentes entre sí y compatibles con nuestro marco jurídico interno.

B) La política de competencia y la regulación en el TLCUE

Anteriormente vimos cual es el papel que tienen la política de competencia en el TLCAN, ahora nos toca avanzar sobre el mismo aspecto pero en relación al Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea recién firmado. A continuación se hace cita de los normas que contiene y establece el mencionado Tratado en términos de política de competencia.

La referente al aspecto que nos interesa lo contiene el Título IV – Competencia, en su artículo 39 sobre Mecanismos de Cooperación señala:

1. En el anexo XV se establece un mecanismo de cooperación entre las autoridades de las Partes responsables de aplicar las respectivas legislaciones de competencia.

2. Las autoridades de competencia de ambas Partes presentarán al Comité Conjunto un informe anual sobre la aplicación del mecanismo referido en el primer párrafo.

El anexo referido se compone de 10 artículos divididos en 2 capítulos, el primer capítulo se refiere a las Disposiciones Generales y consta de los dos primeros artículos; en tanto el segundo capítulo se denomina de Cooperación y Coordinación y obviamente contienes los 8 artículos restantes.

Los objetivos son : a) promover la cooperación y la coordinación entre las Partes respecto de la aplicación de sus leyes de comptencia y proveerse asistencia mutua; b) eliminar práctica anticompetitivas mediante la aplicación de la ley, a fin de impedir efectos adversos sobre el comercio y el desarrollo económico, así como un posible impacto negativo sobre los intereses de la otra parte; y, c) promover la cooperación para aclarar diferencias en las aplicación de las respectivas leyes de competencia (SECOFI, 2000).

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